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Columna de Opinión

Reforma Constitucional en Tierra del Fuego: Del Molde a la Receta

¿De qué hablamos cuando hablamos de reforma?

No es una pregunta retórica. Hablar de la reforma es una necesidad institucional. Porque una reforma constitucional no es la modificación de una norma más, que puede operar como respuesta automática a una coyuntura, la reforma, en sentido estricto, supone algo de mayor profundidad, implica una instancia de redefinición del contrato político y social, en la que convergen intereses jurídicos, económicos, geopolíticos y sociales. Es una intervención directa sobre las estructuras que sostienen el sistema.

La Constitución de Tierra del Fuego diseñó un procedimiento exigente, rígido y con controles claros. No con el objeto de impedir transformaciones, sino de evitar procesos erráticos, sujetos a la conveniencia política del momento.

Sin embargo, lo que hoy observamos dista de ese estándar.

La secuencia de los hechos es elocuente y reveladora: una ley que habilita una reforma amplia, de carácter más estructural que parcial, un Poder Ejecutivo que incumple los plazos constitucionales, una intervención judicial que reconfigura el proceso y finalmente una Legislatura que decide derogar la misma norma que le dio origen.

¿Puede el Poder Judicial alterar los tiempos de un mecanismo que la propia Constitución diseñó como rígido? ¿Puede sostenerse un proceso constituyente cuando su base legal desaparece? La respuesta es: no puede hacerlo sin comprometer directamente su validez y legitimidad.

Porque cuando las reglas se flexibilizan, los plazos se reinterpretan y las decisiones se contradicen, lo que entra en crisis no es el proyecto político, sino la confianza en las instituciones.

En este contexto, la responsabilidad es ineludible y transversal: tanto los poderes del Estado como los órganos intervinientes en la faz operativa, en el caso el juzgado electoral, son corresponsables del desarrollo del proceso. No quedan al margen.

La administración de los recursos públicos, el origen de los fondos y su asignación deben, en todos los casos, encontrar respaldo en normas vigentes y en procesos jurídicamente válidos.

No se trata de una discusión técnica, se trata de una definición institucional.

En concreto, la propuesta de reforma constitucional en Tierra del Fuego no se limita a ajustes puntuales, ni a una actualización técnica del texto vigente. Por el contrario, abarca aspectos centrales del diseño institucional: incluye la organización del poder mediante la modificación de las reglas de funcionamiento, atribuciones de los tres poderes del Estado y de los órganos de control.

Incorpora también posibles cambios en derechos sociales; y alcanza materias estratégicas como la cuestión ambiental, artículos vinculados al dominio y administración de los recursos naturales y de la tierra.

La Constitución es clara: estos recursos son de dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia. Modificar esas bases no es neutro, puede implicar redefinir quién controla, quién explota y quienes se benefician de esos recursos.

Y en este punto, resulta legítimo preguntarse: ¿la reforma propuesta en Tierra del Fuego responde exclusivamente a necesidades internas, o se inscribe en una lógica más amplia de reconfiguración del régimen de los recursos naturales?

Porque en una provincia donde los recursos naturales constituyen un eje central de su desarrollo económico y su proyección estratégica, cualquier alteración en su régimen jurídico exige el más alto nivel de transparencia, debate público y control institucional.

Sin embargo, lo verdaderamente alarmante radica en dos cuestiones principales. En primer lugar, el contexto: una provincia atravesada por una profunda crisis económica, frente a la cual se impulsa un proceso que, conforme al artículo 197 de la Constitución provincial, implica la conformación de una Convención Constituyente cuyos miembros perciben una remuneración equivalente a la de los legisladores.

Es decir, la reforma supone la puesta en funcionamiento de un órgano que, en términos económicos, implica un costo equiparable al del propio Poder Legislativo durante su vigencia.

Esto obliga a una discusión honesta: ¿es este el momento? ¿Existe un consenso social real que justifique no solo la reforma, sino también su costo institucional y económico?

En segundo lugar, no podemos pretender desconocer los antecedentes ni la situación real que atraviesa la provincia con este Gobierno: en un escenario marcado por cuestionamientos en torno a la gestión de los fondos públicos y una creciente desconfianza social, resulta particularmente significativo que varios de los artículos que se pretenden modificar se vinculen directamente con la responsabilidad de los funcionarios y los mecanismos de control, como ocurre por ejemplo, con los artículos 188 y 190 de la Constitución provincial.

Este cuadro no puede ser analizado de manera aislada, sino en su conjunto. Y frente a ello, surge otra pregunta inevitable: ¿se está promoviendo una reforma para fortalecer las instituciones, o para diluir los mecanismos de control y la responsabilidad del poder?

El artículo 188 es categórico: los funcionarios son personalmente responsables por los daños derivados de la violación de sus deberes. No es una declaración simbólica ni una expresión de principios. Es un límite concreto, operativo y exigible al ejercicio del poder. Y el artículo 190 refuerza esa lógica al imponer el juicio de residencia, obligando a quienes han ejercido funciones públicas a rendir cuentas de su gestión antes de retirarse de la provincia.

Por eso, cuando en un contexto de crisis económica, de tensiones institucionales y de cuestionamientos sobre la administración de los recursos públicos, se impulsa una reforma que alcanza precisamente estos núcleos de responsabilidad y control, la discusión deja de ser técnica y pasa a ser profundamente política e institucional, porque se trata puntualmente de cuándo, cómo y desde dónde se la quiere modificar.

Cuando las reglas del poder se intentan redefinir en un escenario de debilidad institucional, la sospecha deja de ser una reacción exagerada para convertirse en una exigencia democrática.

La Constitución no está para acompañar al poder. Está para limitarlo.

Hoy, Tierra del Fuego enfrenta una decisión que no puede ser tomada en silencio, ni en la indiferencia, ni en la opacidad.

Porque cuando se debilitan los controles, cuando se tensionan las responsabilidades, y cuando el contexto exige más transparencia, no menos, la verdadera pregunta ya no es jurídica, sino institucional, política y sobre todo, una cuestión que interpela directamente a la sociedad.

Porque si la sociedad no exige límites, el poder no los va a poner por sí solo; solamente en la medida en que se logren articular mecanismos efectivos de control del poder y garantizar una participación real de la ciudadanía, podrá trascender la mera modificación formal para convertirse en una auténtica transformación del orden jurídico que nos involucra a todos.