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Miércoles 12 de agosto de 2026

Extranjeros no residentes deberán pagar la atención en hospitales nacionales

La medida comenzó a regir a partir de la reglamentación de los cambios introducidos en la Ley de Migraciones. Los extranjeros no residentes deberán contar con un seguro de salud o abonar las prestaciones que no sean de urgencia en los establecimientos administrados por el Estado nacional.

RÍO GRANDE.- El Gobierno nacional puso en marcha el nuevo esquema para la atención sanitaria de extranjeros no residentes, que establece condiciones diferentes para quienes no cuentan con residencia permanente en el país. La normativa mantiene garantizada la atención en situaciones de emergencia, mientras que para las prestaciones habituales se exige seguro médico o el pago del servicio.

La disposición alcanza específicamente a los establecimientos de salud administrados por el Estado nacional, por lo que no implica que todos los hospitales públicos provinciales o municipales del país comiencen automáticamente a cobrar a los extranjeros.

Entre los establecimientos nacionales alcanzados se encuentran el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, el Hospital Nacional Baldomero Sommer, el Hospital Nacional Ramón Carrillo, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Laura Bonaparte.

Qué ocurre con los residentes permanentes

Los extranjeros que cuentan con residencia permanente quedan exceptuados y mantienen el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Para acreditar esa condición deberán presentar el DNI físico para extranjeros vigente, donde figure expresamente la categoría de residente permanente.

En caso de tener el documento extraviado o encontrarse en proceso de renovación, podrán presentar la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, acompañada por el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.

Las emergencias continúan garantizadas

La normativa establece que ningún extranjero puede ver restringido el acceso a la atención sanitaria en una situación de emergencia, independientemente de su condición migratoria.

Fuera de esas situaciones, los extranjeros que no sean residentes permanentes deberán presentar un seguro de salud o afrontar el costo de las prestaciones habituales en los hospitales nacionales alcanzados por la medida.

El antecedente de otras provincias

El nuevo esquema nacional se suma a decisiones que ya habían sido adoptadas en distintas jurisdicciones argentinas respecto de la atención sanitaria de extranjeros no residentes.

En este punto, la situación de Tierra del Fuego requiere una aclaración: la medida nacional informada se refiere a establecimientos administrados por el Estado nacional y no dispone por sí misma el cobro en los hospitales provinciales fueguinos.

El cambio forma parte de una modificación más amplia de la política migratoria impulsada por el Gobierno nacional. El Decreto 366/2025 ya había establecido modificaciones a la Ley de Migraciones y fijado nuevas condiciones para el acceso a determinados servicios públicos según la categoría migratoria