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Miércoles 29 de julio de 2026

ANMAT actualizó las reglas para materiales metálicos en contacto con alimentos:las empresas tienen un plazo de 180 días para adaptarse

Según informó el organismo en una disposición publicada en el Boletín Oficial, la actualización modifica la Resolución GMC N.º 46/06 con el objetivo de mantener vigente la normativa del Código Alimentario Argentino (CAA).

ntes de la entrada en vigencia de una nueva reglamentación del Mercosur, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) anunció cambios en las normas que regulan los materiales metálicos que están en contacto con alimentos. La medida endurece los requisitos para las impurezas permitidas, amplía el listado de aceros inoxidables autorizados e incorpora nuevas condiciones para el uso del aluminio.

Según detalló el organismo en una disposición publicada en el Boletín Oficial, la actualización modifica la Resolución GMC N.º 46/06 con el objetivo de mantener vigente la normativa del Código Alimentario Argentino (CAA).

La nueva regulación comenzará a regir al día siguiente de su publicación y las empresas contarán con un plazo de 180 días para adecuarse a las nuevas exigencias.
Uno de los cambios más importantes establece límites más estrictos para las impurezas presentes en los materiales metálicos. En ese sentido, el CAA fija que la suma de plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio no podrá superar el 1%, mientras que el mercurio, el plomo y el cadmio no podrán exceder individualmente el 0,01%.

Asimismo, la normativa actualiza y amplía el listado de aceros inoxidables habilitados para la fabricación de recipientes, utensilios y equipos destinados al contacto con alimentos.
En cuanto al aluminio, la reglamentación diferencia los materiales según su tratamiento. Los elementos anodizados o con recubrimientos protectores podrán utilizarse sin restricciones, mientras que el aluminio sin protección superficial estará sujeto a limitaciones específicas de acuerdo con el tipo de alimento y el tiempo que permanezca en contacto con él.

ANMAT habilitó la venta libre para diez grupos de medicamentos que ya no requerirán receta

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció que diez grupos de medicamentos que hasta ahora solo podían adquirirse con receta médica sean de venta libre.
Según la Disposición 4714/2026 publicada este martes, alcanza a todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que contengan diversos componentes, concentraciones y formas de administración.

En la misma, la ANMAT detalló que “se evaluó que las especialidades medicinales hayan sido comercializadas bajo la condición de venta bajo receta en el país, al menos durante los últimos 5 años, sin haber presentado reportes de eventos adversos graves que afecten el balance riesgo-beneficio”.
Los diez grupos de medicamentos son:

  1. Trimebutina maleato: 100 mg, en comprimidos o cápsulas de administración oral.
  2. Levocetirizina diclorhidrato: 5 mg y 5 mg/ml, en comprimidos, cápsulas o solución oral.
  3. Fexofenadina clorhidrato: 60 mg, 120 mg y 6 mg/ml, en comprimidos, cápsulas o solución oral.
  4. Dimenhidrinato: 50 mg, en comprimidos o cápsulas de administración oral.
  5. Nafazolina clorhidrato y feniramina maleato: solución oftálmica estéril con una concentración de 0,025% de nafazolina y 0,3% de feniramina.
  6. Olopatadina clorhidrato: solución oftálmica estéril en concentraciones de 0,1% y 0,2%.
  7. Carboximetilcisteína: 5%, en jarabe o solución oral.
  8. Cloruro de aluminio hexahidratado: 20%, en loción de uso tópico.
  9. Carbonato de calcio, tintura de árnica montana y nitrato de plata: asociación en polvo de administración oral o tópica, en las concentraciones detalladas por la ANMAT.
  10. Ivermectina: exclusivamente en concentración de 0,5%, en loción de uso tópico.

En el escrito se especificó que la autorización de la ivermectina no comprende comprimidos ni otras presentaciones de administración oral y la venta libre se limita a la loción tópica indicada en el mismo.

Cómo será la implementación

Según indicó ANMAT, consideró los antecedentes de los agentes regulatorios de agencias sanitarias en Europa, Estados Unidos, Brasil y Colombia, donde estos medicamentos ya cuentan con autorización para su venta sin prescripción médica.

Según la disposición, se trata de productos que demostraron eficacia y seguridad a lo largo del tiempo para el alivio de síntomas o signos que pueden ser reconocidos fácilmente por los usuarios.

Por otro lado, la administración sanitaria indicó que estos remedios poseen un margen terapéutico amplio cuando se utilizan de acuerdo con las indicaciones aprobadas.

Los laboratorios podrán seguir comercializando los lotes liberados antes de la entrada en vigencia de la norma sin modificar rótulos, envases ni prospectos. En cambio, los nuevos lotes deberán adecuar su presentación para reflejar la nueva condición de venta libre.
Fuente: canal26.com