La Justicia rechazó la cautelar del Gobierno y la reforma constitucional sigue frenada

El Superior Tribunal de Justicia desestimó por unanimidad el pedido para suspender la Ley 1626, que derogó la declaración de necesidad de la reforma parcial de la Constitución fueguina. La decisión no resuelve la cuestión de fondo y mantiene abierto el conflicto entre el Ejecutivo y la Legislatura.

09/10/2026

USHUAIA.- Este viernes 9 de octubre, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó la medida cautelar solicitada por la Fiscalía de Estado para suspender los efectos de la Ley Provincial 1626, que dejó sin efecto la norma que habilitaba la reforma parcial de la Constitución provincial. La decisión fue adoptada por unanimidad y representa un nuevo revés para el Gobierno de Gustavo Melella en su intento de mantener abierto el proceso constituyente.

El planteo judicial buscaba frenar la aplicación de la ley aprobada por la Legislatura y permitir que continuara el procedimiento para elegir convencionales constituyentes. Sin embargo, los cinco integrantes del máximo tribunal provincial consideraron que no estaban dadas las condiciones para conceder la medida provisoria solicitada.

Entre los fundamentos, los jueces señalaron que la Ley 1626 cuenta, en principio, con presunción de constitucionalidad, especialmente porque la Legislatura insistió con su sanción después del veto del Poder Ejecutivo mediante el mecanismo previsto en el ordenamiento provincial.

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El Tribunal también tuvo en cuenta que el decreto de convocatoria a elecciones constituyentes había sido anulado por una sentencia judicial cuya apelación todavía se encuentra pendiente. En esas condiciones, el cronograma electoral no estaba en curso y no se acreditó un perjuicio actual que justificara suspender cautelarmente la ley.

El conflicto de fondo sigue abierto

El rechazo de la cautelar no significa que el Superior Tribunal haya declarado constitucional la Ley 1626 ni que haya resuelto definitivamente si la Legislatura tenía facultades para derogar la declaración de necesidad de la reforma.

La discusión central deberá resolverse en el expediente principal, donde el Gobierno cuestiona la validez de la norma sancionada por el Parlamento fueguino. La controversia gira en torno a las atribuciones de los poderes del Estado y a la posibilidad de interrumpir un procedimiento de reforma constitucional que el Ejecutivo considera iniciado.

El planteo de la Fiscalía sostiene que la Legislatura no podía dejar sin efecto el proceso mediante la derogación de la Ley 1529. La posición del Gobierno se apoya en la interpretación de que la declaración de necesidad de la reforma puso en marcha un procedimiento constitucional que no podía ser interrumpido de esa manera.

En cambio, la Ley 1626 abrogó expresamente la norma anterior y dejó sin sustento legal la convocatoria a elegir convencionales mientras esa decisión legislativa continúe vigente.

El Superior Tribunal entendió que la controversia sobre las competencias constitucionales de los poderes requiere un análisis más amplio que el correspondiente a una medida cautelar. Por ese motivo, el rechazo del pedido no cierra la discusión sobre la validez de la ley.

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De la Ley 1529 a la derogación legislativa

El conflicto comenzó con la Ley Provincial 1529, sancionada en diciembre de 2023, que declaró necesaria una reforma parcial de la Constitución fueguina y enumeró los artículos que podían ser modificados por una Convención Constituyente.

Posteriormente, el Gobierno avanzó con la convocatoria electoral, pero el procedimiento quedó judicializado. La Justicia Electoral anuló el decreto de convocatoria y los actos derivados, una decisión que fue apelada por el Ejecutivo.

En paralelo, la Legislatura sancionó la Ley 1626 para derogar la declaración de necesidad de la reforma. El gobernador Gustavo Melella vetó la norma, pero el Parlamento insistió con su decisión y la ley terminó siendo promulgada y publicada en el Boletín Oficial en junio de 2026.

Frente a ese escenario, el Gobierno recurrió al Superior Tribunal para cuestionar la constitucionalidad de la derogación y solicitó una medida cautelar que permitiera suspender sus efectos mientras se tramita la causa principal.

El rechazo de ese pedido mantiene vigente la Ley 1626 y deja sin reactivar, por ahora, el proceso de elección de convencionales.

Dos expedientes vinculados y sin definición definitiva

La disputa tiene además otro frente judicial. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur suspendió temporalmente el dictado de una sentencia sobre la apelación del Gobierno contra la anulación de la convocatoria electoral, a la espera de información sobre otras causas relacionadas con el proceso.

Entre ellas se encuentran el planteo presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el legislador Jorge Lechman y la acción de inconstitucionalidad iniciada por el Ejecutivo contra la Ley 1626.

El entrecruzamiento de expedientes obliga a los tribunales a considerar los efectos que una decisión puede tener sobre las otras actuaciones. Mientras tanto, no existe una convocatoria electoral vigente para elegir convencionales constituyentes.

La resolución del Superior Tribunal, por lo tanto, no declara definitivamente caída la posibilidad de una reforma constitucional, pero tampoco permite reanudarla. La vigencia de la Ley 1626 y la anulación de la convocatoria continúan produciendo efectos mientras no sean modificadas por decisiones judiciales posteriores.

El próximo paso será la resolución de las cuestiones de fondo, que determinarán si la derogación aprobada por la Legislatura se ajustó a la Constitución provincial y qué consecuencias tendrá sobre el proceso reformador impulsado por el Gobierno.