La Cámara revocó el fallo que beneficiaba a casi 7.000 compradores de autos 0 km
El tribunal dejó sin efecto las indemnizaciones que había reconocido la jueza federal Mariel Borruto en una demanda contra ocho automotrices. Consideró que los reclamos estaban prescriptos y cuestionó las pruebas presentadas para demostrar que las empresas no habían trasladado los beneficios fiscales de la Ley 19.640 a los precios de venta.
RÍO GRANDE.- Este jueves 8 de octubre, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia puso fin, al menos en esta instancia, a la posibilidad de que casi 7.000 consumidores de Tierra del Fuego reciban una compensación por la compra de vehículos cero kilómetro comercializados entre 2001 y 2010.
Los jueces Aldo Suárez y Javier Leal de Ibarra revocaron la sentencia que la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, había dictado en junio a favor de los compradores y rechazaron íntegramente la demanda contra ocho terminales automotrices.
El reclamo sostenía que las empresas no habían trasladado a los precios de venta las exenciones impositivas y aduaneras previstas por el régimen de promoción de la Ley 19.640, por lo que los consumidores habrían pagado de más por sus vehículos.

La resolución representa un fuerte revés para los demandantes después de más de una década de litigio. Sin embargo, la causa todavía podría llegar a una instancia superior, ya que el fallo de la Cámara puede ser recurrido.
Los reclamos quedaron fuera de plazo
Uno de los principales argumentos de los camaristas fue la prescripción de las acciones judiciales. Las operaciones cuestionadas se realizaron entre 2001 y 2010, mientras que la demanda por daños y perjuicios se presentó el 30 de noviembre de 2015.
El tribunal consideró aplicable el plazo de dos años previsto para los reclamos por responsabilidad civil extracontractual. Bajo ese criterio, todas las compras incluidas en el expediente habían quedado fuera del período legal para reclamar.
Los jueces también rechazaron el argumento de que la denuncia presentada en 2008 ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia hubiera interrumpido el plazo de prescripción. Según el fallo, aquella actuación administrativa tenía como objetivo investigar posibles infracciones y aplicar sanciones, mientras que la demanda posterior buscaba obtener una compensación económica para los consumidores.
Cuestionamientos a la demanda colectiva
La Cámara también puso en duda que las operaciones pudieran resolverse mediante una única acción colectiva. El expediente comprendía compras realizadas en distintos años, con diferentes marcas, modelos, concesionarios, procedencias y condiciones comerciales.
Para los magistrados, esas diferencias dificultaban establecer una conducta uniforme atribuible a las empresas y exigían analizar las particularidades de cada operación.
Además, señalaron que una cantidad importante de los adherentes no había presentado documentación suficiente para acreditar que había adquirido un vehículo bajo las condiciones denunciadas, pese a que esa información había sido requerida durante el proceso.
En cuanto al fondo de la controversia, el tribunal sostuvo que no se había demostrado que las automotrices se hubieran apropiado ilegalmente de los beneficios fiscales destinados a Tierra del Fuego. La valoración de las pericias contables indicó que las operaciones no incluían IVA y que los precios relevados eran inferiores a los del continente. Tampoco se acreditó que las empresas hubieran incorporado a los precios aranceles aduaneros que no habían pagado.
Ocho automotrices involucradas
La demanda alcanzaba a Volkswagen Argentina, Toyota Argentina, General Motors de Argentina, Renault Argentina, Ford Argentina, FCA Automóviles Argentina —Fiat—, Peugeot-Citroën Argentina y Honda Motor de Argentina.
El conflicto se había originado en los cuestionamientos de consumidores fueguinos por los precios de los vehículos vendidos en la provincia, pese a las ventajas impositivas y aduaneras del régimen especial.
El reclamo derivó en una investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. En 2014, el Gobierno nacional había impuesto multas a las ocho terminales, pero esas sanciones fueron posteriormente revocadas por la Justicia.
En noviembre de 2015 comenzó el proceso por daños y perjuicios que, después de distintas controversias sobre qué tribunal debía intervenir, quedó radicado en el Juzgado Federal de Río Grande.
Sin indemnizaciones reconocidas por ahora
En junio de este año, Borruto había reconocido el derecho de los consumidores a recibir una compensación. En ese momento, el abogado Federico Rauch, uno de los impulsores de la demanda, había estimado que las devoluciones podían representar alrededor del 40% del valor actualizado de los vehículos, además de intereses y otros conceptos.
Aquella sentencia no estaba firme y fue apelada por las automotrices. Con el nuevo pronunciamiento, las indemnizaciones reconocidas en primera instancia quedaron sin efecto.
La Cámara también impuso las costas de ambas instancias a los demandantes, aunque aclaró que su cobro está condicionado por el beneficio de gratuidad previsto en la legislación de defensa del consumidor.
El expediente no necesariamente está cerrado. La representación de los compradores todavía podría recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque hasta el momento no se informó oficialmente que se haya presentado una nueva impugnación.
De esta manera, el fallo deja sin efecto la resolución favorable que había generado expectativas de recupero económico entre miles de compradores fueguinos y vuelve a poner en discusión el alcance de los beneficios fiscales de la Ley 19.640 y su incidencia en los precios que pagan los consumidores de la provincia.
