Zona Fría seguirá vigente hasta 2031, pero cambian los requisitos para acceder a bonificaciones
La Ley 27.828 fue publicada este martes en el Boletín Oficial y entró en vigencia. Mantiene las compensaciones para el abastecimiento de gas en la Patagonia, pero establece criterios socioeconómicos para acceder a la bonificación adicional dentro del esquema de subsidios focalizados.
TIERRA DEL FUEGO.- Este martes entró en vigencia la Ley Nacional 27.828, que modifica el régimen de Zona Fría y extiende hasta el 31 de diciembre de 2031 el financiamiento de los subsidios al gas. La normativa mantiene las compensaciones para las empresas proveedoras que abastecen a la Patagonia, aunque introduce cambios en las condiciones de acceso a las bonificaciones adicionales para determinados hogares.
La ley fue sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada mediante el Decreto 1161/2026. Su publicación en el Boletín Oficial, este 13 de octubre, determinó su entrada en vigencia.
Uno de los puntos centrales es la continuidad de las compensaciones destinadas a las empresas que suministran gas natural y gas licuado de petróleo a las distribuidoras y subdistribuidoras de la región patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.

El régimen también mantiene los beneficios para los usuarios residenciales de gas natural por redes y de gas propano indiluido por redes en esas regiones, además de los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas mediante este último sistema. La determinación de las modalidades de aplicación queda sujeta a las facultades del Poder Ejecutivo nacional y de la autoridad de aplicación.
Quiénes podrán acceder a la bonificación adicional
La modificación establece condiciones específicas para acceder a la bonificación adicional por Zona Fría dentro del régimen de subsidios focalizados. El beneficio alcanza a usuarios residenciales inscriptos en ese sistema, ubicados en determinadas zonas bioambientales y que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Entre los criterios previstos se encuentran los hogares cuyos integrantes perciban, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales correspondientes a un hogar de dos integrantes, según los valores publicados por el INDEC.
También se contempla a familias que tengan al menos un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares, una Pensión Vitalicia para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o un Certificado Único de Discapacidad. Para este último grupo, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera la discapacidad genera una necesidad de asistencia económica para afrontar los servicios energéticos.
La norma diferencia estas bonificaciones adicionales de las compensaciones destinadas a las empresas proveedoras y de los beneficios que continúan previstos para los usuarios de las regiones expresamente alcanzadas por el régimen.
Cómo se financiará el sistema
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas continuará financiándose mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. El Poder Ejecutivo conserva la facultad de aumentar o reducir ese porcentaje hasta un 50% respecto del nivel establecido.
Los recursos recaudados se destinarán al fondo fiduciario, que financia las compensaciones y los subsidios contemplados en la normativa. La ley fija la continuidad del régimen hasta fines de 2031.
Otros cambios en el sistema energético
La Ley 27.828 incorpora además modificaciones vinculadas con el Mercado Eléctrico Mayorista, el traslado de los costos de adquisición del gas a las tarifas y los regímenes de promoción energética.
En materia de electricidad, establece un mecanismo para determinar diferencias de ingresos de distribuidoras y transportistas bajo jurisdicción federal que no hayan sido incluidas en otros regímenes de regularización de deudas ni renunciadas por las empresas.
También prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo previsto en la Ley 27.191 para la promoción de fuentes renovables de energía y modifica disposiciones vinculadas con la formación de precios del gas natural.
Para Tierra del Fuego y el resto de la Patagonia, la continuidad del régimen hasta 2031 mantiene un esquema de compensaciones asociado al abastecimiento de gas. Sin embargo, las condiciones de acceso a la bonificación adicional dependerán de los requisitos establecidos en la nueva ley y de las modalidades que determine la autoridad de aplicación.
