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Rectificaron la sentencia contra la firma Cruiseline SRL

La Cámara de Apelaciones porteña ratificó una sentencia que obliga a una firma de cruceros a modificar su oferta comercial y utilizar la nomenclatura oficial argentina. El tribunal rechazó los argumentos de la defensa y estableció que la promoción de viajes al archipiélago bajo denominaciones anglosajonas resulta ilícita y lesiva para los intereses nacionales.

BUENOS AIRES.- La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó una resolución de gran trascendencia institucional al exigirle a una empresa extranjera de viajes que desista de promocionar a las Islas Malvinas como una posesión del Reino Unido. La compañía organizaba itinerarios turísticos hacia el archipiélago utilizando el nombre de Falkland Islands y declaraba a las islas como parte del territorio británico en sus plataformas de venta.

A través de una sentencia reciente, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo dejó firme el fallo de primera instancia. La resolución obliga a la operadora a corregir la información brindada a sus pasajeros y a consignar de manera adecuada la soberanía argentina sobre las islas en todas sus piezas publicitarias.

El pronunciamiento judicial afecta directamente a una corporación internacional dedicada a los cruceros de lujo que incluía en sus rutas paradas en las islas bajo la bandera británica. El dictamen de la alzada prohíbe taxativamente el uso de nombres en inglés para referirse a los puntos geográficos de la zona, señalando que la capital debe figurar como Puerto Argentino en lugar de Port Stanley y que se debe omitir el uso de “New Island” para mencionar a la Isla de Goicoechea.

La medida recayó sobre la firma Cruiseline SRL, con registro en Mónaco, a la cual se le intimó a realizar una rectificación inmediata de sus catálogos y sitios web. La justicia fue clara al señalar que la empresa debe indicar que el destino de la travesía se encuentra en la República Argentina, eliminando cualquier tipo de vinculación administrativa o soberana con Londres.

El expediente se inició a partir de una demanda por publicidad ilícita encuadrada en el Código Procesal para las Relaciones de Consumo de la Capital Federal. La acción fue impulsada por los letrados Facundo J. Roitman y Melisa E. Guevara, quienes cuestionaron la legalidad de los términos empleados por la compañía para comercializar sus servicios en el país.

Si bien la firma apeló la decisión inicial del juez Guillermo Patricio Canepa, la Cámara desestimó los agravios presentados por la defensa. Los magistrados determinaron que la agencia de viajes tiene una responsabilidad ineludible como proveedora dentro de la cadena de comercialización, por lo que no puede delegar la culpa en los datos suministrados por terceros o mayoristas externos.

Este escenario sienta un precedente para que cualquier oferta de servicios turísticos con escalas en el Atlántico Sur deba ajustarse estrictamente a la normativa y la nomenclatura oficial de nuestro país. El resultado del proceso ha sido recibido como una gestión sumamente favorable por parte de los sectores que defienden los derechos argentinos sobre el territorio usurpado.

En los ámbitos diplomáticos se espera que el Poder Ejecutivo pueda utilizar este sustento jurídico en futuras instancias de diálogo internacional. La decisión de la justicia porteña se suma así a los argumentos nacionales para exigir que el Reino Unido cumpla con las resoluciones internacionales y acepte discutir la situación de fondo sobre las islas.