Clima Rio Grande: 11° ver extendido

La potestad sobre el Puerto de Ushuaia pone límites a la autonomía provincial

El desembarco de la Nación en la terminal fueguina se apoya en normativas de seguridad y control de exportaciones que el Estado central no delega. La medida surge tras detectar un avanzado estado de deterioro edilicio y el uso de la recaudación del muelle para tapar baches financieros en el sistema sanitario isleño.

USHUAIA.- La reciente determinación de las autoridades centrales de tomar las riendas de la terminal marítima local desnudó una crisis de desinversión que se prolongó durante décadas.

El escenario actual encuentra su explicación en una serie de informes técnicos internos que fueron desestimados por sucesivos gobiernos, sumado a una política de desvío de partidas presupuestarias que terminaron financiando la salud pública en lugar de sostener la operatividad del espigón.

Esta conducta administrativa se mantuvo inalterada a lo largo de diversas gestiones, incluyendo los últimos seis años del actual mandato, sin que se encararan las reformas de fondo que hoy justifican la llegada de los interventores nacionales.

La disputa se trasladó de inmediato al plano político y provocó un fuerte cortocircuito entre la Casa Rosada y la gobernación de Tierra del Fuego. Tanto el Ejecutivo provincial como diversos sectores sindicales interpretaron el movimiento como un avance indebido sobre las atribuciones locales, bajo la premisa de que se está vulnerando la soberanía jurisdiccional.

Sin embargo, un repaso exhaustivo por el marco normativo que ordena la actividad de los puertos en el país ofrece una lectura jurídica sensiblemente distinta a la postura fueguina.

Según lo que prescribe la Ley Nacional 24.093, los distritos provinciales poseen la facultad de administrar sus propias terminales e incluso de ceder su explotación a manos privadas. No obstante, dicho margen de maniobra tiene un techo legal infranqueable relacionado con las atribuciones que corresponden exclusivamente al Estado Federal.

La letra de la ley establece que todo lo referido a la policía portuaria, la fiscalización del comercio exterior y la protección de la navegación constituye una responsabilidad nacional que no se transfiere, más allá de quién ejerza la gestión operativa cotidiana.

En términos prácticos, esta distinción significa que la provincia puede encargarse de la explotación comercial, pero tiene la obligación de garantizar los niveles de eficiencia y seguridad que la legislación central establece como estándares mínimos e irrenunciables.

La decisión de intervenir no fue un hecho aislado ni representó un movimiento impulsivo ante un evento de último momento. Por el contrario, existen antecedentes documentados de reclamos técnicos y presentaciones administrativas que alertaban sobre la vulnerabilidad de la plataforma y el peligro que esto significaba para el movimiento logístico.

Esas señales de alarma pasaron por los escritorios de diferentes administraciones provinciales sin que se implementara un programa de mantenimiento serio para frenar la degradación de la infraestructura.

A la precariedad de las instalaciones se le agregó una investigación sobre el manejo contable de la administración portuaria local. Los organismos de control pusieron la lupa sobre la transferencia de excedentes generados por el puerto hacia el presupuesto de salud, una práctica que colisiona con la obligación legal de reinvertir esos fondos en mejoras tecnológicas y seguridad del predio.

En la misma línea, persisten dudas sobre el destino de los desembolsos anunciados en años previos para proyectos que nunca se terminaron de concretar, como las obras vinculadas a la circulación de los catamaranes turísticos.

Estas irregularidades golpean los cimientos que la ley resguarda bajo la vigilancia de la Nación. Cuando el abandono de los muelles pone en riesgo el flujo de los buques o interfiere con la capacidad del puerto para funcionar como un nodo del comercio internacional, la normativa vigente autoriza al Gobierno central a desplazar a la autoridad local para normalizar la situación.

Desde esta perspectiva estrictamente legal, la intervención se percibe como la culminación de un proceso de abandono que no encontró soluciones en el ámbito regional durante mucho tiempo.

La interpretación de las leyes no deja lugar a dudas en este punto porque la administración diaria puede estar en manos de la provincia, pero el control estratégico es una tarea del Estado nacional que rige en todo el territorio argentino sin excepciones.