La Justicia suspendió este jueves los alcances del decreto de necesidad y urgencia (DNU) por medio del cual el Gobierno Nacional había eliminado el Día del Trabajador del Estado como no laborable remunerado para los empleados públicos.
Así lo resolvió el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, al aceptar el amparo solicitado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) con relación al decreto 430/2025, que eliminaba este viernes 27 de junio como día no laborable remunerado para los trabajadores del sector público nacional.
Según el fallo firmado por la juez Mora Fullana, se suspenden provisionalmente los efectos del DNU “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, dejando sin efecto la eliminación que había decretado el gobierno de Javier Milei.
La magistrada declaró en la sentencia la “competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa” y admitió la “viabilidad formal de la acción de amparo interpuesta e imprimir a la presente causa el trámite contemplado en la ley 16.986, dado que la acción se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional”.
Dispuso así “hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos del artículo 2° del D.N.U. 430/25 en relación con ATE y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
Entre los fundamentos, la jueza señaló que, ante la inmediatez de la entrada en vigencia del decreto (el Día del Trabajador del Estado se celebra este viernes 27 de junio), resulta urgente intervenir y hacer lugar a la medida cautelar solicitada, sin esperar el informe previsto por la ley 26.854 para este tipo de casos.
Fullana resolvió otorgar una medida cautelar innovativa dentro de una acción de amparo, que permite suspender de forma temporal los efectos del DNU mientras se resuelve el fondo de la cuestión, considerando que una eventual demora en la decisión podría generar un perjuicio irreparable.