Clima Rio Grande: ver extendido
Miércoles 20 de mayo de 2026

La Fiscalía le respondió a la Justicia Electoral

El Ministerio Público Fiscal se pronunció sobre el proceso para la reforma parcial de la Constitución Provincial y ratificó que el calendario electoral debe seguir su curso bajo la órbita del Juzgado Electoral.

USHUAIA.- El panorama legal en torno a la reforma de la carta magna fueguina sumó una definición de peso por parte del Ministerio Público Fiscal. El organismo judicial intervino en el expediente y dejó en claro que la tramitación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de efectos suspensivos automáticos sobre el desarrollo de los comicios en marcha.

La respuesta de los fiscales se produjo luego de que la Justicia Electoral decidiera congelar de forma transitoria la publicación del cronograma para elegir a los convencionales constituyentes, fijados para el 9 de agosto de 2026. Ante las dudas operativas, el juzgado del área resolvió derivar las actuaciones a la fiscalía para que fije su postura técnica.

Aquella parálisis preventiva se había fundado en las dudas normativas originadas por la subsistencia del recurso de queja que todavía analiza el máximo tribunal del país en los autos denominados “Lechman c/ Provincia de Tierra del Fuego”. A ese frente se le había sumado el intento de la Legislatura provincial de derogar la Ley 1529 para desactivar la reforma, una iniciativa que terminó siendo vetada por el Poder Ejecutivo fueguino.

En los fundamentos del dictamen, la representación fiscal detalló que el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es taxativo al respecto. La norma estipula que el proceso general bajo examen no sufre ninguna interrupción material mientras la Corte Suprema no resuelva formalmente dar la razón al planteo de queja.

Con relación al decreto de convocatoria y al texto parlamentario que pretendía tumbar la Ley 1529, la Fiscalía advirtió que los tribunales solo pueden expedirse frente a la presencia de un “caso o controversia judicial” de carácter fáctico. Al mismo tiempo, el documento oficial remarcó que las autoridades judiciales tienen la obligación de manejarse con la “máxima prudencia” cuando se evalúan expedientes de hondo contenido político y de fuerte impacto en las instituciones del Estado.

Por otra parte, el dictamen confirmó que las facultades para administrar y fijar el calendario de votación pertenecen de modo exclusivo al Juzgado Electoral. Dicha atribución se encuentra respaldada por el marco normativo de la Ley Provincial 201, que gobierna de manera regular los procedimientos eleccionarios en el distrito.

Sobre el cierre de su argumentación, la Fiscalía ratificó que la magistrada electoral conserva la plenitud de su competencia y jurisdicción para dictar sentencia y actuar a lo largo de este período. De este modo, el dictamen la faculta a disponer las resoluciones oportunas que considere necesarias con el propósito explícito de “brindar certeza y claridad al electorado” en los meses venideros.