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Fondos del Puerto: La Justicia frenó una demanda sin base suficiente

La Justicia de Ushuaia declaró inadmisible la demanda presentada por 63 trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos contra el artículo 12, tercer párrafo, de la Ley Provincial 1596, en una causa que buscó cuestionar el uso de fondos del ente portuario para asistir a la OSEF. La resolución no avanzó sobre la constitucionalidad de la norma, pero volvió a dejar expuesto un cuadro incómodo para el Gobierno provincial y también un silencio difícil de disimular por parte de los gremios frente a otro movimiento millonario que sí aparece en documentación oficial: una asistencia financiera de 4.000 millones de pesos al Ministerio de Economía con el superávit 2024 del Puerto.

USHUAIA.- El fallo fue dictado por la jueza Gabriela San Martín, titular del Juzgado del Trabajo N° 2 del Distrito Judicial Sur, en la causa “Castillo, Franco Gastón c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego y otros s/ Contencioso Administrativo”. Allí, la magistrada entendió que no estaban reunidos los requisitos necesarios para habilitar una acción de inconstitucionalidad como la que impulsaron los trabajadores, quienes habían llevado a la Justicia el destino de fondos del Puerto y su relación con el proceso que desembocó en la intervención.

Todo giró en torno al artículo 12 de la Ley 1596. Esa norma creó un fondo especial para atender deudas de la OSEF y dispuso que, de manera excepcional, también pudiera financiarse con el superávit financiero de la Dirección Provincial de Puertos correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025. Incluso fijó plazos concretos para realizar esos giros.

Sobre ese punto se montó el reclamo judicial. Los trabajadores sostuvieron que ese tramo de la ley afectaba recursos con destino específico del ente portuario, alteraba su régimen legal y chocaba con el convenio de transferencia celebrado con Nación. Bajo esa mirada, entendieron que allí estaba una de las bases normativas que después fueron utilizadas en el camino que terminó con la intervención administrativa del Puerto de Ushuaia.

Pero mientras avanzaba esa discusión, la propia Provincia fue dejando una explicación difícil de sostener sin fisuras. En el Informe de Gestión 2025, el Gobierno provincial afirmó que, frente a los cuestionamientos formulados por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, respondió que esos fondos destinados a la OSEF “no se habían transferido” y que incluso había solicitado una derogación parcial del artículo para adecuarlo a los convenios vigentes.

Ese argumento, sin embargo, quedó atravesado por otro dato oficial. La Resolución 4/2026 de la ANPYN dejó asentado que, dentro del descargo de la Provincia, surgía la existencia de un convenio de colaboración por el cual la Dirección Provincial de Puertos otorgó una asistencia financiera de 4.000 millones de pesos al Ministerio de Economía, financiada con el superávit 2024 del ente portuario.

No fue un detalle secundario. En ese mismo documento, el organismo nacional advirtió que esa transferencia contradecía el convenio de transferencia, que obliga a destinar los ingresos del Puerto exclusivamente a su funcionamiento y a su desarrollo. Dicho de otro modo, mientras la Provincia afirmaba que los fondos para la OSEF no habían sido girados, quedó asentado en documentación oficial que sí hubo una asistencia millonaria al Ministerio de Economía con recursos del propio ente portuario.

Ese punto fue uno de los elementos que Nación tomó para avanzar con la intervención. Cuando anunció la medida, la ANPYN habló de “irregularidades financieras”, “desvío sistemático de fondos” y “riesgo operativo y de seguridad por déficit de infraestructura”, enmarcando la decisión en una situación que consideró crítica para la operatoria portuaria.

En ese escenario se presentó la demanda de los 63 trabajadores, patrocinados por la abogada Graciela Fernanda Gaita. En su planteo pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 12, tercer párrafo, de la Ley 1596, y también que se lo declarara inaplicable como sustento de la intervención administrativa del Puerto. Además, solicitaron una medida cautelar para suspender sus efectos mientras avanzaba la causa.

La Fiscalía de Estado respondió con un pedido de rechazo. Cuestionó la vía elegida y sostuvo que no estaban dados los requisitos para habilitar una acción de ese tipo ni para dictar la cautelar. Remarcó, entre otros puntos, que no se había acreditado un caso concreto ni una afectación directa en los términos planteados por los demandantes.

Ese fue el criterio que finalmente tomó la jueza San Martín. En su resolución concluyó que no se cumplían los recaudos mínimos para avanzar con una acción de inconstitucionalidad. Señaló que no se acreditó con claridad un caso concreto, que no se desarrolló de manera suficiente cuál era la cláusula constitucional provincial presuntamente vulnerada y que el grupo actor carecía de legitimación activa en los términos en que promovió la acción.

Por esa razón declaró inadmisible la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de la letrada patrocinante. La decisión dejó afuera el fondo de la discusión. La Justicia no se pronunció sobre si el artículo 12 es o no constitucional. Lo que dijo fue otra cosa: que la demanda presentada no cumplía con las condiciones necesarias para abrir ese debate en sede judicial.

El rechazo no cerró la discusión política ni despejó las dudas que siguen flotando alrededor del destino de los fondos del Puerto. Por el contrario, volvió a dejar a la vista una ley que habilitó el uso del superávit del ente para asistir a la obra social estatal, una explicación oficial posterior según la cual esos fondos no se habían transferido y, al mismo tiempo, una resolución nacional que consignó una asistencia de 4.000 millones de pesos al Ministerio de Economía con recursos del mismo organismo.

Ahí aparece, además, otro dato que pesa por lo que muestra y por lo que omite. Mientras los gremios y los propios trabajadores eligieron concentrar su ofensiva judicial en la cláusula vinculada a la OSEF, no hubo en esta causa un cuestionamiento de la misma magnitud sobre el destino de esos 4.000 millones que terminaron en Economía. Tampoco se vio, al menos en este expediente, una reacción equivalente en la Justicia federal para exigir explicaciones concretas sobre qué se hizo con esos fondos y bajo qué encuadre se resolvió esa asistencia financiera.

Al final, la causa dejó una imagen bastante clara. El gobierno de Melella atrapado en explicaciones que no terminan de cerrar, sectores gremiales que decidieron mirar una parte del problema y dejar otra en la sombra, y una Justicia que, sin meterse en el fondo del asunto, marcó un límite preciso sobre la seriedad y la consistencia que debe tener una acción de inconstitucionalidad. La causa  se cerró por inadmisible.