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Zamora acusó al Gobierno de Melella de utilizar el aparato estatal para frenar una campaña solidaria

La titular del Concejo Deliberante rechazó haber tenido responsabilidad en la organización de la colecta y cuestionó que se la haya intimado por difundir una iniciativa de la Fundación Bienestar

Guadalupe Zamora, concejal de la ciudad de Río Grande.

RIO GRANDE.- Una campaña destinada a recolectar medicamentos que vecinos de Río Grande ya no utilizan terminó derivando en un fuerte enfrentamiento entre Guadalupe Zamora y el Gobierno provincial. La titular del Concejo Deliberante quedó involucrada por una intimación de Fiscalización Sanitaria pese a que, según consta tanto en su descargo como en la respuesta posterior del organismo, su intervención se limitó a difundir la iniciativa.

El origen del conflicto estuvo en las publicaciones realizadas en redes sociales para convocar a la denominada “Jornada Solidaria de Medicamentos”, organizada por la Fundación Bienestar. Entre ellas se encontraba un video publicado desde la cuenta de Zamora, en el que invitaba a entregar medicamentos no vencidos y aclaraba expresamente que la actividad era organizada por la Fundación.

El 21 de agosto, la Dirección de Fiscalización Sanitaria Zona Norte emitió la Cédula de Notificación D.F.S.Z.N. N.º 22/26, en la que se requirió suspender la colecta. La medida generó el inmediato rechazo de Zamora, que entendió que se estaba trasladando hacia su persona una responsabilidad que correspondía a quienes habían organizado la campaña.

En la presentación efectuada ante el organismo sanitario, reclamó que se dejara sin efecto la intimación y exigió que se identificara con precisión cuál era la conducta personal que se le atribuía, qué norma habría infringido y cuál era el acto administrativo que había dispuesto la medida. También solicitó acceso a las actuaciones, informes, actas, dictámenes y demás antecedentes utilizados para fundamentarla.

El planteo fue categórico respecto de su rol en la campaña. Según explicó, no participó de su planificación, diseño, selección, clasificación, control, almacenamiento, custodia, distribución ni entrega de los medicamentos. Las cajas utilizadas para recibir las donaciones, además, habían sido proporcionadas por la Fundación Bienestar.

Una intimación selectiva

El enojo de la concejal aumentó al advertir que la entidad identificada como organizadora de la actividad no había recibido, según su presentación, una intimación equivalente.

Esa diferencia de tratamiento fue planteada como uno de los puntos centrales de su descargo. Si la autoridad sanitaria entendía que existía un riesgo concreto derivado de la modalidad de la colecta, sostuvo, correspondía identificar y notificar a quien había organizado materialmente la actividad, establecido su funcionamiento y proporcionado los elementos para la recepción de las donaciones.

Desde esa perspectiva, Zamora interpretó la decisión como una actuación selectiva y cuestionó que las facultades de control sanitario pudieran utilizarse para dirigir una medida restrictiva contra quien solamente había difundido públicamente una iniciativa ajena.

El reclamo adquirió entonces una dimensión política. En su presentación dejó planteada la posibilidad de que la utilización de las potestades administrativas terminara afectando indirectamente su libertad de expresión y advirtió que el poder de policía no puede transformarse en un mecanismo de “represalia, presión o disciplinamiento” contra quien hace pública una determinada iniciativa.

También cuestionó la proporcionalidad de la decisión. Aun admitiendo la necesidad de controles sanitarios sobre los medicamentos, planteó que podían haberse establecido mecanismos de adecuación, como la intervención de un profesional farmacéutico, la recepción en establecimientos habilitados, protocolos de clasificación y control o exigencias específicas de trazabilidad, en lugar de disponer la suspensión de la actividad.

La respuesta oficial

Fiscalización Sanitaria respondió mediante la Nota N.º 81/2026, fechada el 25 de agosto, y negó que la cédula hubiera constituido una imputación contra Zamora.

El organismo afirmó que no se labró un acta de infracción ni se abrió un expediente administrativo porque no se constató ninguna conducta reprochable por parte de la concejal ni de la Fundación Bienestar.

La preocupación sanitaria, según explicó la Dirección, estaba relacionada con la forma en que se había difundido la jornada. En las publicaciones analizadas no aparecía identificado quiénes serían los profesionales farmacéuticos matriculados responsables de recibir y entregar los medicamentos, ni cuáles serían los mecanismos destinados a controlar su procedencia, conservación, almacenamiento, cadena de frío y trazabilidad.

La dependencia provincial fundamentó su intervención en la normativa nacional que regula la tenencia y entrega de medicamentos y sostuvo que buscaba garantizar que la actividad se desarrollara bajo condiciones capaces de preservar la calidad y seguridad de los productos.

A la vez, manifestó que comprendía la finalidad solidaria de la propuesta y que estaba dispuesta a colaborar con la Fundación Bienestar para compatibilizar la iniciativa con las exigencias sanitarias correspondientes.

Pero la respuesta contiene un reconocimiento que resulta relevante para el planteo de Zamora. La propia Dirección de Fiscalización Sanitaria señala que, después de analizar la presentación realizada por la concejal, quedó debidamente aclarado que su participación se limitó a difundir la actividad de recolección organizada por la Fundación Bienestar.

También confirmó que no existe una investigación administrativa contra Zamora ni un expediente abierto para determinar una eventual infracción de su parte.

“Deberá suspender”

El punto que permanece en el centro de la controversia es el alcance de la cédula recibida el 21 de agosto. Fiscalización Sanitaria aclaró que, aunque allí se utilizó la expresión “deberá suspender”, el requerimiento tuvo como finalidad evitar que la colecta se llevara adelante sin la intervención de un profesional farmacéutico matriculado que asumiera la responsabilidad sobre los medicamentos recibidos.

Para la administración provincial, se trató entonces de una intervención preventiva destinada a garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias, no de una sanción ni de una imputación personal.

Para Zamora, en cambio, la cuestión tiene otra dimensión. El hecho de haber recibido una intimación para suspender una actividad que no organizó ni administró constituye, a su entender, una utilización indebida del aparato estatal y una forma de presión sobre quien decidió acompañar y difundir una campaña solidaria.

El enfrentamiento deja así dos posiciones claramente diferenciadas. La Provincia sostiene que actuó para preservar la seguridad de los medicamentos y que nunca atribuyó una infracción a Zamora. La concejal sostiene que, aun bajo ese argumento, la intervención fue dirigida hacia la persona equivocada y que el Estado provincial no puede utilizar sus organismos para intimidar o desalentar la participación pública en iniciativas solidarias.

Y en el centro de la discusión queda un hecho que ambas partes terminan reconociendo: la campaña era de la Fundación Bienestar y la participación de Zamora fue de difusión.