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La Corte Suprema pidió revisar una condena de 23 años en Tierra del Fuego

La decisión alcanzó a una causa por delitos contra la integridad sexual y dejó sin efecto el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia fueguino. El máximo tribunal provincial ordenó la libertad del condenado, aunque estableció reglas de conducta y medidas de protección para las víctimas mientras se define un nuevo pronunciamiento.

USHUAIA.- Una condena a 23 años de prisión por delitos contra la integridad sexual deberá ser revisada luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara sin efecto la decisión que había confirmado la sentencia y ordenara al Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego dictar un nuevo pronunciamiento.

La resolución corresponde a la causa identificada como “S. S. M. A.”, denominación utilizada para preservar la identidad de las víctimas. El hombre había sido condenado por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte y, posteriormente, esa sentencia había sido confirmada por el máximo tribunal fueguino.

La intervención de la Corte Suprema se produjo a partir de la aplicación del criterio establecido en el precedente “Ilarraz”, resuelto el 1º de julio de 2025. En aquella oportunidad, el máximo tribunal nacional consideró cumplido el plazo de prescripción de la acción penal contra Justo José Ilarraz, quien había recibido en 2018 una condena a 25 años de prisión por delitos contra la integridad sexual, y dispuso su sobreseimiento.

A partir de ese antecedente, la Corte ordenó que en la causa fueguina se dicte una nueva resolución que contemple los lineamientos establecidos en “Ilarraz”. El planteo había sido impulsado por la defensa del condenado.

Ante esa decisión, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego dispuso su libertad, aunque estableció una serie de reglas de conducta destinadas a mantenerlo sujeto al proceso mientras se resuelve la situación jurídica.

La medida también contempla acciones de protección para las víctimas, que deberán mantenerse durante esta nueva etapa del proceso.

Ahora, el Superior Tribunal deberá analizar nuevamente la causa y pronunciarse específicamente sobre el plazo de prescripción de la acción penal, siguiendo los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La decisión no constituye, por sí misma, un nuevo pronunciamiento sobre los hechos por los que el hombre había sido condenado, sino que obliga a revisar la situación jurídica de la causa a partir del criterio establecido por el máximo tribunal nacional.