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Un fallo histórico en la Patagonia permitió que una mujer geste al hijo de su cuñada

El fallo también resolvió la inscripción del niño o niña como hijo de la pareja, priorizando la voluntad procreacional.

NEUQUÉN-. Un fallo reciente de la Justicia de Neuquén habilitó una gestación por sustitución altruista y marcó un antecedente relevante en materia de reproducción humana asistida y voluntad procreacional. La decisión autorizó a una mujer a gestar al hijo de su cuñada, quien no puede llevar adelante un embarazo debido a una enfermedad autoinmune que pone en riesgo su vida.

La resolución fue dictada por el juez de Familia Jorge Sepúlveda, quien avaló la realización del procedimiento en una clínica de Neuquén. El magistrado consideró acreditada la necesidad médica y priorizó la voluntad procreacional de la pareja, aun en un contexto nacional donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado criterios restrictivos en casos similares.

Una autorización con carácter urgente

Para viabilizar la intervención médica, el juez resolvió mediante una medida autosatisfactiva, que permitió iniciar el procedimiento con ovodonación y, al mismo tiempo, ordenó la inscripción registral del niño o niña por nacer como hijo o hija de la pareja que expresó la voluntad procreacional. De este modo, el bebé será registrado como hijo de la pareja y no de la mujer que llevará adelante la gestación, quien asumirá un rol exclusivamente gestacional.
El pedido judicial se sustentó en la imposibilidad médica de la mujer de cursar un embarazo, situación que fue acreditada y que motivó la búsqueda de una alternativa que no implicara riesgos para su salud. En ese marco, la cuñada de la mujer se ofreció a llevar adelante la gestación sin contraprestación económica, lo que encuadró el caso dentro de una subrogación de vientre altruista.

Fundamentos jurídicos del fallo

El juez fundó su decisión en la Ley 26.862, que regula el acceso integral a los procedimientos de reproducción médica asistida, y en principios constitucionales y convencionales vinculados al derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la vida familiar. En ese sentido, sostuvo que la gestación por sustitución altruista no se encuentra prohibida por ninguna norma y que el silencio legislativo no puede interpretarse como una prohibición.
Por ese motivo, el magistrado resolvió declarar la inaplicabilidad de ese artículo en el caso concreto, al considerar que forzar a la gestante a asumir la maternidad implicaría imponer responsabilidades parentales no deseadas y contrariaría los principios que rigen la autonomía reproductiva.
Fuente: Adnsur.com.ar