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Miércoles 04 de febrero de 2026

El Poder Ejecutivo definió el Salario Mínimo

El Ejecutivo nacional dictó por decreto el monto de referencia salarial por diez meses, luego de la falta de consenso entre las cámaras empresarias y las centrales obreras. La medida se implementa de manera unilateral y no logra revertir el fuerte deterioro del poder adquisitivo.

BUENOS AIRES.- Ante la evidente ausencia de acuerdo en el ámbito del Consejo del Salario, el Gobierno oficializó sumas mensuales con carácter progresivo para el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) durante un extenso lapso de diez meses. La determinación, además de establecer el piso de ingresos, modificó la metodología de cálculo para el seguro de desempleo, vinculándolo directamente con la evolución de este valor de referencia.

La disposición quedó plasmada a través de la Resolución 9/2025, la cual fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Nación. La aplicación de la normativa se ejecutó de forma unilateral. El organismo tripartito, encargado de conciliar posturas, no pudo fijar un monto de común acuerdo entre los delegados de las centrales obreras y los representantes de las cámaras empresariales.

La flamante normativa, que lleva la firma de Claudia Silvana Testa, quien se desempeña como presidenta alterna del Consejo, también puso al día la fórmula utilizada para la prestación por desempleo. Ahora, ese beneficio quedará supeditado a los valores que se establezcan para el salario mínimo.

Según lo estipulado en el texto oficial, el esquema de incrementos dispone los nuevos montos del salario mínimo para el período que va desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026. Es pertinente recordar que el piso salarial se ubicaba en $322.200 mensuales durante agosto de este año.

El valor actual del SMVM arrastra una merma en el poder de compra real que alcanza el 31,5% desde diciembre de 2023, fecha que coincide con la asunción del presidente Javier Milei. Durante la paritaria que no llegó a buen puerto, la propuesta elevada por el sector empresario fue de un magro ajuste de $4.800. Esta cifra se encontró muy lejos del reclamo de los gremios, que habían exigido llevar el monto a una franja que iba de $553.000 a $736.000 para abril de 2026.

Los nuevos importes para una jornada completa son los siguientes:

Desde el 1° de noviembre de 2025: $328.400

Desde el 1° de diciembre de 2025: $334.800

Desde el 1° de enero de 2026: $341.000

Desde el 1° de febrero de 2026: $346.800

Desde el 1° de marzo de 2026: $352.400

Desde el 1° de abril de 2026: $357.800

Desde el 1° de mayo de 2026: $363.000

Desde el 1° de junio de 2026: $367.800

Desde el 1° de julio de 2026: $372.400

Desde el 1° de agosto de 2026: $376.600

Alcance de la normativa

La Resolución oficial determina que estos valores tendrán aplicación sobre la totalidad de los trabajadores que están contemplados en el Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20.744. También incluye al Régimen de Trabajo Agrario, a la Administración Pública Nacional y a las entidades y organismos del Estado Nacional que cumplen la función de empleadores.

Se aclara, además, que las asignaciones familiares están por fuera del cómputo del salario mínimo, y que las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la Ley 20.744 deberán ajustarse de forma proporcional.

El Salario Mínimo representa la retribución de base que debe percibir cualquier trabajador registrado por el cumplimiento de una jornada de labores. Este valor oficial funciona como un índice de referencia de alcance general. Aparte de establecer el piso salarial, tiene injerencia directa en diversos rubros. Estos incluyen la liquidación de haberes jubilatorios, programas de asistencia social, becas, subsidios y cuotas alimentarias, entre un amplio espectro de prestaciones.

Por otra parte, en lo que respecta a la prestación por desempleo contemplada en el artículo 118 de la Ley 24.013, la resolución mantiene la fórmula que estaba en vigor desde septiembre de 2023. Esta establece que el beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en los seis meses anteriores al fin del contrato. Al mismo tiempo, la normativa determina que la prestación no podrá situarse por debajo del 50% del salario mínimo vigente ni superar el 100% del mismo.