Reglamentaron los cambios al Régimen de Zona Fría
El Decreto 1266/2026 establece cómo se financiarán las bonificaciones, regula las compensaciones a las empresas y convoca a las provincias a adherir. La Patagonia conserva el beneficio territorial, mientras que otras zonas quedaron sujetas a un esquema focalizado.
RIO GRANDE.- Este lunes se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1266/2026, mediante el cual el Gobierno nacional reglamentó las modificaciones al Régimen de Zona Fría introducidas por la Ley 27.828. La norma define los mecanismos de recaudación y administración del fondo fiduciario destinado a financiar las bonificaciones al consumo de gas, establece procedimientos de control y compensación y aprueba un nuevo contrato entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina.
La reglamentación tiene especial relevancia para Tierra del Fuego, ya que la provincia forma parte de la Patagonia, región que conserva el beneficio territorial contemplado en el régimen. En cambio, las zonas incorporadas mediante la ampliación de 2021 quedaron sujetas a un sistema de bonificaciones focalizadas, condicionado al cumplimiento de requisitos socioeconómicos.
Un recargo de hasta el 7,5% para financiar el fondo
El decreto establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas continuará financiándose mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de referencia.

El recargo alcanza al gas destinado al consumo interno, independientemente de su uso final, con excepciones para los volúmenes destinados a la exportación de gas natural o gas natural licuado y para el gas importado que, tras ser regasificado, se inyecta al sistema de transporte.
La reglamentación dispone que el recargo deberá discriminarse por separado del precio de venta en las facturas de compra de gas. Los productores y determinados importadores serán responsables de percibirlo e ingresarlo al fideicomiso, de acuerdo con las condiciones establecidas.
En el caso de las distribuidoras y subdistribuidoras, el recargo correspondiente a sus compras deberá trasladarse a las facturas de los usuarios finales alcanzados, de modo que esas empresas no obtengan ganancias ni registren pérdidas por su aplicación.
Qué cambia con el nuevo esquema de Zona Fría
La Ley 27.828, sancionada el 24 de septiembre y publicada el 13 de octubre, modificó el alcance del régimen. El beneficio territorial se mantiene para la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.
Para otras localidades que habían sido incorporadas en la ampliación de 2021, la normativa estableció un sistema de bonificaciones adicionales focalizadas. Entre los criterios previstos figuran los ingresos del hogar, la presencia de integrantes con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, la condición de veterano de la Guerra del Atlántico Sur o la existencia de una persona con Certificado Único de Discapacidad, sujeto a la evaluación establecida por la ley.
La Secretaría de Energía deberá determinar las bonificaciones y compensaciones correspondientes, además de dictar las disposiciones complementarias necesarias para implementar el régimen.
La publicación del decreto reglamentario no permite establecer por sí sola en qué factura se reflejarán los cambios para cada usuario, ya que su instrumentación dependerá de las medidas operativas que se adopten.
Las provincias deberán controlar las compensaciones por gas envasado
La norma invita a las provincias a adherir al régimen, particularmente para los mecanismos de compensación vinculados con la comercialización de garrafas, cilindros y otros productos contemplados en la reglamentación.
En esos casos, las jurisdicciones deberán controlar las declaraciones juradas presentadas por los beneficiarios y remitir los informes correspondientes a la Secretaría de Energía. Los pagos deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la presentación de la declaración jurada, conforme al procedimiento previsto.
El fondo podrá compensar a las empresas proveedoras de gas natural, gas propano por redes y gas licuado de petróleo, así como a las personas humanas o jurídicas que las provincias determinen para comercializar garrafas y otros productos a precios diferenciales inferiores a los de mercado.
La reglamentación también invita a las empresas proveedoras a adherir al contrato de fideicomiso para acceder a las compensaciones previstas.
El fideicomiso seguirá vigente hasta 2031
El decreto aprueba un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina. La adecuación contractual no implica la creación de un fondo nuevo ni la liquidación del existente.
Por lo tanto, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas mantiene su continuidad jurídica y patrimonial, incluidos sus bienes, derechos, créditos y obligaciones.
Para las compensaciones a empresas proveedoras de gas por redes, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad controlará la información suministrada por las distribuidoras y subdistribuidoras y elevará los informes necesarios para determinar los montos correspondientes.
La norma deroga el Decreto 486/2021 y mantiene vigentes las disposiciones del Decreto 786/2002 que no resulten modificadas ni incompatibles con el nuevo marco regulatorio.
El fideicomiso tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio del plazo adicional que pudiera resultar necesario para completar la liquidación de las operaciones y obligaciones generadas durante su funcionamiento.
