TOLHUIN.- Mediante una decisión del Ejecutivo municipal de esta ciudad quedó suspendida la apertura de expedientes administrativos de Tierras Fiscales que tengan como destino convertirse en vivienda permanente. Esta normativa se encuentra vigente para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y hasta el 30 de junio de 2023.
De esta manera la comunidad de esta ciudad no puede generar expedientes para acceder a un terreno en el ámbito municipal, lo que implica que ningún vecino de la ciudad podrá inscribirse y mucho menos iniciar cualquier petitorio ni ningún tipo de trámite relacionado al acceso de tierras fiscales para comenzar a construir su vivienda, lo que va en contra de los derechos de los habitantes tolhuinenses.
La norma, que fue impulsada por el intendente Daniel Harrington y, entre otras cosas reza que, “este Ejecutivo municipal entiende que es necesario suspender la apertura de expedientes administrativos de Tierras Fiscales exceptuando las Zonificaciones Mixta-Industrial e Industrial-Fabril de acuerdo al Código de ordenamiento 392/2014 vigente por el periodo comprendido desde primero 01 de Febrero de 2023 hasta el treinta 30 de Junio del corriente año”.
Durante este lapso, “se deberá instruir a la Dirección de Tierras Fiscales del Municipio de Tolhuin a dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior”.
Explica que “el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a Io estipulado en Decreto EMTN N°771/22”.
Finalmente, el documento refleja que “el Secretario de Planificación y Desarrollo Urbano del Municipio de Tolhuin, resuelve en su artículo primero, “Suspéndase la apertura de expedientes administrativos de Tierras Fiscales con destino vivienda permanente por el periodo comprendido desde el primero (01) de Febrero de 2023 hasta el treinta (30) de Junto del corriente año por lo expuesto en el Exordio”.
En tanto, el artículo 2 reza: “Instrúyase a la Dirección de Tierras Fiscales del Municipio de Tolhuin a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo N°1”.
Finalmente cierra el expediente con Resolución S.P y D.U.M.T. N° 057/2023.