BUENOS AIRES.-. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó este miércoles tres disposiciones que indican la prohibición de diversos productos alimenticios presentes en el mercado argentino. Presentes en el Boletín Oficial de la Nación, los comunicados señalan los detalles que llevaron a la determinación, respecto de cada uno de los tres productos en cuestión.
En primer lugar, ANMAT se refirió a una “crema untable de maní”, marca Twist Chocolate, Byour Food, al igual que otro producto de la marca o empresa Byour Food, por motivos indicados en la disposición 404/2018. La razón principal que llevó a la prohibición del producto fue que “no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”. En consecuencia, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Además, según se informa en el comunicado oficial, solo se detectó su comercialización en el establecimiento sito en Salguero 2662 y la encargada del local no puede demostrar el origen o facturas de compra por lo que procedió al decomiso e inutilización de 10 potes plásticos x 250 gr c/u de crema de maní Twist Chocolate y 4 frascos del mismo producto x 400 gr c/u. Por eso, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita a la empresa Byour food proceder a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional y de todos aquellos elaborados por la empresa cuyos rótulos incumplan la legislación vigente, en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino. Fue por eso que la institución recomendó la prohibición del producto en todo el país.
Por otro lado, ANMAT también tomó una medida similar respecto de otro artículo, el conocido como “Miel Pura de Abejas”, marca: Alimentos Tomy, fecha elaboración: 11/2017, fecha vencimiento: 11/2018, SEF-B-0249 RNPA 4102-1360D. De acuerdo a lo informado en la Disposición 414/2018 el producto analizado no cumple con la normativa vigente, dado que no indica números de registro o código del establecimiento (RNE), nombre de la razón social y domicilio,al tiempo que emplea una denominación de calidad (pura de abejas) no establecida para el producto en cuestión, r utiliza una denominación de venta que no corresponde (miel de pradera) y declara en forma incorrecta la información nutricional. Es por eso que la institución considera que el artículo puede se falsificado y, en consecuencia, ilegal. De este modo, determina que no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.
Por último, ANMAT prohibió un último producto alimenticio, denominado “Orégano en hojas” marca M&K, lote: 260618, fecha de vto: 30/12/2019, RNPA expte N° 4034-177973, fraccionado por RNE N° 02-032097 para Supermercados Mayoristas Makro S.A. El motivo central de la determinación, detallado en la Disposición 402/2018, es que el artículo se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal. Por eso, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuestión.
En relación a los tres productos ANMAT determinó comunicar a las autoridades provinciales, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos.