PROVINCIALES

DURO REVES PARA RIOS

Ya rige en toda la provincia el arancelamiento en hospitales y centros de salud

La normativa fue insistida por el Parlamento el 22 de mayo tras haber sido aprobada el año pasado y vetada por el Gobierno en enero de este año. Pone como arancel un bono de 10 pesos pero quedan exentas personas sin cobertura médica o asistencial. Además, se aplicará recién en 60 días. 

Los hospitales volverán a cobrar un bono par la atención médica de los pacientes.
Los hospitales volverán a cobrar un bono par la atención médica de los pacientes.
La ley de arancelamiento de los hospitales públicos y centros de salud de la provincia se promulgó de hecho al ser publicada en el Boletín Oficial el pasado viernes 14 de junio y por lo tanto, ya rige en el ámbito de toda Tierra del Fuego.

La norma que había sido sancionada originalmente por la Legislatura el 19 de diciembre del 2012, vetada por el Ejecutivo el 10 de enero de este año e insistida por el Parlamento en la sesión ordinaria del pasado 22 de mayo, representa uno de los reveses más duros para la gestión Ríos, ya que va en contra de una de sus principales banderas políticas: la gratuidad de la salud pública que puso en vigencia en el año 2008 con el dictado del decreto de ‘desarancelamiento’.

A pesar de que la Ley 932 ya está vigente, recién se tornará de efectivo cumplimiento dentro de los próximos 60 días hábiles, por cuanto los legisladores fijaron ese plazo para el Poder Ejecutivo reglamente “las determinaciones técnicas y/u operativas que estime oportunas”.

La norma en cuestión establece que los hospitales y centros públicos de salud cobrarán “de manera directa las consultas a las personas que concurran a solicitar atención al mismo”, cuyo valor fue fijado en 10 pesos, actualizable “semestralmente por normativa emitida por la autoridad de aplicación según el Índice de Precios al Consumidor de la Dirección General de Estadística y Censos de la provincia”.

Quedan exentas del pago del arancel estipulado “las personas que no cuenten con ningún tipo de cobertura de obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga o de otras entidades similares, ni recursos económicos suficientes para afrontar el arancel o costo de las prestaciones, incluidas evacuaciones y derivaciones médicas a centros públicos o privados de salud”.

Para cumplir con esta prescripción, el Ministerio de Salud “deberá confeccionar una base de datos que contenga la nómina total y actualizada de personas residentes en la Provincia con cobertura de obra social o entidades similares”, y para tal fin tendrá que incluir en los convenios que se celebren “con obras sociales y entidades similares” la obligatoriedad de estas de “proporcionar los padrones de afiliados en soporte informático” que deberá ser actualizado cada 180 días.

Además, la ley obliga al Ministerio de Salud a establecer “un nomenclador provincial de prestaciones médicas, que será actualizado anualmente” y que deberá “contemplar los costos de cada prestación, incluidos insumos, recurso humano profesional necesario para brindar la prestación, y costos administrativos de su facturación”.

Respecto de los denominados terceros pagadores, determina que “las obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga o de otras entidades similares deberán abonar las facturas que emitan los efectores públicos de salud, a los 30 días de su presentación al cobro” y que “la mora en el pago acarreará un interés moratorio cuya tasa será fijada también por el Ministerio de Salud”.
 

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