RIO GRANDE.- El doctor Federico Calvete, Juez Federal de Ushuaia con competencia electoral en Tierra del Fuego, brindó detalles del proceso electoral en curso por FM Aire Libre (96.3).
“Nosotros tenemos perfectamente todo organizado; es el juzgado que tiene todo mejor en este momento, listo para poder llevar adelante estas elecciones el domingo. Son muy pocas boletas, son alrededor de seis boletas las que van a estar en cuarto oscuro, con lo cual, la verdad que esto va a ser muy ágil en cuanto al tiempo. No habrá esperas. Y esperemos que la gente asuma la responsabilidad de poder ir a votar y participar en esta decisión tan importante que es la emisión del voto”, introdujo el magistrado.
Ante la consulta sobre la cantidad de electores y mesas dispuestas para la elección de este domingo 22 de octubre, Calvete dijo que “es la misma cantidad de electores y mesas que en las elecciones pasadas. En total, en Tierra del Fuego tenemos 503 mesas y electores son 148.002, aunque en este caso vamos a tener la participación de la gente que vota en el exterior que se van a sumar; es decir, que no estaban en las PASO ya que no votaban los residentes en el exterior”.
Agregó que “después tenemos que sumar el padrón de detenidos que eso lo maneja la Cámara Nacional Electoral. No son números determinantes, pero nosotros hemos tenido en algunas oportunidades definiciones de algunos cargos en su momento, por ahí por 37 ó 41 votos y en esos casos sí son determinantes, más que nada para el caso de legisladores nacionales”.
“La tijera no facilita la votación, la complica”
“Otro tema que es importante para evitar confusiones y demás cosas, que la gente sepa, es el tema de que así como hay una posibilidad de cortar boletas, porque se están eligiendo cuatro estamentos distintos, lo que tienen que tener presente es que no puede haber más de una boleta por un estamento. Cuando hablo de más de una boleta, no es solamente una boleta suelta, sino que cuando uno pone una boleta íntegra con los cuatro estamentos, y después quiere votar con una boleta suelta, está anulando el voto de ese estamento, porque al momento del conteo, lo que uno ve es que hay dos boletas por el mismo estamento; esto es con el estamento de los legisladores (diputados nacionales), que era un planteo de algunos partidos en su momento”, observó.
“Nosotros no hacemos campañas ni docencia en ese sentido, porque no está previsto que los jueces lo hagan, sino que lo tienen que hacer los mismos partidos, sin perjuicio que yo lo explico en cada una de las entrevistas que me hacen”, añadió.
Consultado por qué no se dispondrán tijeras, el Juez reparó que “primero que es un planteo solamente de Tierra del Fuego. Esto es en todo el país. Igual en ninguna provincia se utilizó la tijera. Nunca se utilizó la tijera y siempre se cortó a mano. Solamente nosotros utilizamos en una oportunidad hace unos años la tijera como una prueba pilota a ver qué pasaba. Y tuvimos que sostenerla urgente porque en vez de utilizarse para cortar boletas, la utilizaban algunas personas para romper todas las boletas y el problema era que no teníamos después boletas para reemplazar y se generaban situaciones complicadísimas porque en vez de facilitar, complicó todo. La verdad que no tiene ninguna complicación cortar una boleta con la mano. De hecho, tienen la orden a su vez de tener una de esas mesitas ahí en el cuarto oscuro que sirve también para que uno pueda cortarla. Uno dobla la boleta, usa el borde y lo corta directamente”.
“Cualquier elemento extraño dentro del sobre anula el voto”
Advirtió que “tengan presente que si les dan algún folleto o alguna otra cosa, no lo metan en el sobre. Hace muchos años, me acuerdo en una elección que estaba el legislador (José Carlos Martínez), y que habían puesto el folleto de propaganda del partido junto con la boleta que les daban. Entonces todos esos votos, que eran muchos, quedaron todos nulos, porque no puede haber ningún elemento extraño, ni ningún papel, ni ningún elemento extraño dentro del sobre, porque anula el voto”.
Explicó que “esto lo determina el Código Nacional Electoral, no es un capricho nuestro, son determinaciones que las hace el legislador y que nosotros lo que tenemos que hacer es cumplir la ley. No podemos hacer distinciones al respecto. Es como cuando se rompen las boletas, y el criterio a veces es válido porque la persona tuvo la intención de votar. Pero distinto es cuando la persona rompió la boleta en mil pedazos y obviamente no tuvo la intención de votar a ese o esos candidatos. Es decir, la intención más clara es de protesta. Entonces, el mismo código determina que los pedazos tienen que contener todos los datos importantes, con lo cual, si no hay ningún pedazo que contengan todos esos datos, el voto es nulo también”.
El Juez federal recordó que “en una época, acá en el juzgado electoral provincial, se tomaban como válidos y era el único juzgado de los 24 distritos del país que se hacía esto; Pero la ley es clara y no podemos hacer un apartamiento de lo que determina el legislador en estos casos”.
Sin embargo aclaró que “en el caso que el pedazo o la rotura (de la boleta) no afectó los datos esenciales, el voto es válido. Tratamos de privilegiar siempre la voluntad del elector en este caso”.
“El que no votó en las PASO pueden votar el 22 de octubre”
El Dr. Federico Calvete también dijo que “las personas que no hayan votado en la primera sesión de las PASO pueden votar en esta elección general del 22 de octubre, aún si no justificó el voto. Nadie tiene cercenado su derecho constitucional de voto”.
Para el caso de que un elector se encuentre fuera de la provincia y por lo tanto no pueda emitir el voto, “lo que va a tener que hacer es, después -dentro de los 60 días-, hacer el trámite de justificación del voto a través de la página que está establecida para este caso, que es infractores.padron.gob.ar y ahí se acompañará la constancia que tenga la persona. Por ejemplo, un estudiante que está en Buenos Aires y puede acompañar un certificado de la universidad; una persona que se tomó un avión, acompañará el pasaje, o una persona que fue por un tema médico, tiene la posibilidad de acompañar el pasaje o acompañar el certificado médico”, citó como ejemplos.
Agregó que “nosotros tratamos de hacer todo mucho más ágil, aprovechando la tecnología. Esto, a su vez, se intensificó en la época de la pandemia. Por eso, a diferencia de otros lugares, incluso las citaciones, notificaciones y demás cosas lo hicimos por WhatsApp y teléfono. La idea es facilitar a las personas para que no tengan mayores complicaciones y que puedan hacer todos los trámites, en lo posible, incluso sin venir acá al juzgado”.
También explicó que “la persona tiene que tener presente que va a votar con el último documento que tenga. Si hizo trámite de documento nuevo, no puede votar con el anterior, sino que va a tener que votar con el que se ha emitido. Y después, recuerden que es obligatorio votar desde los 18 hasta los 70 años y optativo desde los 16 hasta la edad que quiera la persona votar, si son mayores de 70 años”.
Consultado qué le puede suceder a una persona que no vota y se olvidó de hacer la justificación, el magistrado dijo que “tiene una multa que es un monto bajo, pero muchas veces por ahí lo más engorroso es el trámite en sí o el hecho de que en algunos organismos le puedan pedir la constancia del pago para poder hacer un trámite, por ejemplo, para sacar el DNI o para hacer alguna otra cosa”.
Recordó que votar “es una de las obligaciones constitucionales que uno tiene en esta sociedad. Así como hay derechos, también hay obligaciones y es importante la participación popular. Hay dos obligaciones que son fundamentales que nos da la Constitución. Una es el defender a la Patria en una situación de guerra y la otra es el votar para tomar las decisiones que marcan el destino del país”.
Preguntado a qué hora ya se puede dar a conocer los resultados, Calvete explicó que “el padrón provisorio lo maneja el Ministerio del Interior a través de la colaboración de una empresa privada que ellos contratan, que se llama INDRA. Por lo que leí hoy en algunos diarios, la dirección electoral informaba de que alrededor de las 22 y 30 horas iban a pasar los primeros resultados. Y después, bueno, nosotros a partir del día miércoles empezamos a trabajar con el padrón definitivo, el válido”.
Se vota en las mismas mesas que en las PASO
También dijo que los ciudadanos votarán el domingo en las mismas mesas y escuelas que les tocó votar en las PASO.
Veda electoral: qué se puede hacer y qué no durante las Elecciones 2023
Durante el fin de semana de los comicios, quedan prohibidos los actos de campaña electoral, así como también la venta de bebidas alcohólicas.
¿Hasta cuándo rigen las restricciones?
Las elecciones 2023 están pautadas para este domingo 22 de octubre aunque en caso de haber una segunda vuelta entre dos candidatos se celebrará el próximo 19 de noviembre.
El artículo 71 del Código Electoral establece que la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral. Quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral.
Entre las características más importantes de la veda electoral se encuentra prohibido realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales, como también no permitir la venta de bebidas alcohólicas o declaraciones de propaganda política de funcionarios o medios de comunicación. Además, también se prohíbe la difusión de encuestas que tengan que ver con las elecciones.
En el mismo sentido, también queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado 21 de octubre, aunque se volverá a habilitar a partir del domingo a las 21. En total, serán apenas 25 horas en las que no se permitirá la venta de este tipo de bebidas.
Veda electoral: todas las actividades prohibidas
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Veda electoral: cómo se sanciona su incumplimiento
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio", según lo establecido en el artículo 141, tendrá un castigo de hasta 3 años de presión.
Asimismo, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
¿Qué es la veda electoral?
La veda electoral es un recurso histórico de los gobiernos democráticos, diseñado para garantizar la libertad del voto y su secreto. Cada país elige qué restricciones se establecen y por cuánto tiempo se mantendrán. En la mayoría de los países dura entre 24 y 48 horas, aunque puede llegar a los tres días de duración en algunos casos.
En Argentina, la veda electoral se ve expresada en el artículo 71 del Código Electoral, regulado por la Cámara Nacional Electoral, donde certifica que debe comenzar 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizar tres horas después de terminar la jornada electoral.
Elecciones 2023: ¿Cuándo son los comicios?
La Cámara Nacional Electoral oficializó el cronograma electoral para este año mediante la Acordada Extraordinaria Nº 35, en la que se elegirá un nuevo presidente de la Nación, 21 nuevos gobernadores (a excepción de Santiago del Estero y Corrientes, que lo hicieron en 2021) y la renovación de las bancas de legisladores y de las Cámaras de Diputados y Senadores.
Las elecciones generales se celebrarán el cuarto domingo de octubre, por lo que este año será el 22 de ese mes.
A su vez, si ninguno de los candidatos presidenciales obtiene el 45% de los votos o el 40% con una diferencia sobre el segundo, el balotaje se llevará a cabo dentro de los 30 días posteriores a la elección general, según lo estipula la Constitución Nacional. En caso de haber una segunda vuelta, la fecha sería el 19 de noviembre.
Las PASO son obligatorias: qué pasa si no voto
La Constitución Nacional establece que en Argentina el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años, mientras que los electores de 16 y 17 años, como también los mayores de 70, pueden hacerlo de forma optativa.
Quienes estén obligados y no participen de los comicios podrían sufrir sanciones económicas, como también la imposibilidad de realizar varios trámites.