PROVINCIALES
POSTURA UNÁNIME
Superior Tribunal obliga a pagar jubilaciones el quinto día hábil
13/11/2013. Los jueces Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik y María Battaini dictaminaron que el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social abone “el haber que corresponda dentro del quinto día hábil de cada mes, en su totalidad”. La causa fue iniciada por un grupo de jubilados provinciales.
De ese modo, los jueces Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik y María Battaini determinaron mediante su sentencia que los demandantes deberán cobrar dentro del quinto día hábil, la totalidad de sus jubilaciones.
La causa 2825/13 (ver archivo adjunto) en los autos caratulados “Fulco, Horacio José y Otros c/ IPAUSS s/ Medida Autosatisfactiva” tuvo sentencia el 24 de octubre del presente año y en los fundamentos, Javier Muchnik llevó la voz cantante con una extensa argumentación de su fallo, al que adhirieron Sagastume y Battaini.
Muchnik expresó que “no cabe duda que la caja jubilatoria se encuentra en situación de incumplimiento cuando no paga en el momento y en la extensión que le corresponde”, al tiempo que planteó: “Estimo pertinente hacer saber lo aquí decidido al Poder Ejecutivo de la provincia, a fin de exhortarlo a que arbitre los medios necesarios para dar una pronta solución al diferendo”.
“A la luz de lo expuesto, corresponde merituar que, amén de que conforme surge de las constancias de la causa la situación de los actores se encontraría amparada merced a la propia conducta adoptada por el Instituto en lo que respecta al pago de sus emolumentos, este Tribunal entiende que corresponde conminarlo a que adopte una solución general para toda la masa de jubilados”, enfatiza el magistrado.
En cuanto a la resolución, el STJ definió “hacer lugar a la demanda mandando que el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social abone a los accionantes el haber que les corresponda dentro del quinto día hábil de cada mes, en su totalidad. Con costas a su cargo”.
Finalmente, el Tribunal pidió “hacer saber al demandado que deberá adoptar los mecanismos necesarios a los fines de lograr la satisfacción de las prestaciones de toda la masa de jubilados en tiempo y forma”.