PROVINCIALES
EN INSTANCIA JUDICIAL
Sigue la polémica por el canon a los pasajeros de la terminal de ómnibus
07/06/2012. El representante legal de la empresa Líder volvió a rechazar que se esté autorizando “a cobrar a un tercero un impuesto sobre un servicio que no le sirve al usuario ni a la empresa de transporte”. “No corresponde el cobro de dinero por una imputación general que no presta”, dijo el abogado Miguel Febre.
“Existe en principio una ordenanza, la 1812, que facultaba a los concesionarios de la Terminal de Ómnibus a cobrar un canon de 3 pesos a los pasajeros. Esta característica del servicio puerta a puerta de la empresa Líder, donde los pasajeros no utilizan el servicio, implica que el Municipio de Río Grande está autorizando a cobrar a un tercero un impuesto sobre un servicio que no le sirve al usuario ni a la empresa de transporte”, consideró.
El doctor Febre diferenció el concepto entre un impuesto y una tasa y dijo que está en la imputación específica: “Una tasa o canon, implica una contraprestación de un servicio que se presta y es facultad de los municipios y con esto los gobiernos locales disponen de fondos para realizar este principio de autonomía municipal; pero no disponen de potestades para cobrar un impuesto, ya que los impuestos son creados por el Congreso de la Nación y a diferencia de una tasa no corresponde una contraprestación sino que puede ser gastado para otra cosa”.
“Por ejemplo, el impuesto a las ganancias se imputa a gastos de la Nación que vayan a Educación, a cultura o a cualquier otra área, pero no hay una contraprestación del Estado”, contrastó el letrado.
El abogado resumió que “acá hay una ilegalidad y una inconstitucionalidad por el hecho de que hay un tercero que cobra un canon por un servicio que no se presta. Hay fallos en este sentido y la jurisprudencia lo apoya: no corresponde al Municipio el cobro de impuestos; es decir, el cobro de dinero por una imputación general que no presta”.