PROVINCIALES
EN VEHICULOS DE TRANSPORTE Y CARGA
Rige obligatoriedad sobre uso de cubiertas especiales
15/06/2011. Desde la Dirección General de Inspección se puso en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 2062/2005 que establece la obligatoriedad de utilizar cubiertas con clavos u homologadas (de silicona) para el transporte de personas y cargas.
Cabe destacar que el no cumplimiento de esta Ordenanza trae aparejado sanciones punitorias basadas en el valor del litro de nafta, lo que resulta oneroso para el infractor.
En los considerandos de la norma, se señala que “resulta necesario adoptar medidas en materia de seguridad en el tránsito vehicular, atendiendo las condiciones climatológicas y de transitabilidad durante el período invernal”.
“Este contexto involucra prevenir o minimizar riesgos de colisión vehicular, accidentes personales, salvaguarda de bienes, protección de calzadas, etc. con medidas que atiendan las particularidades o variables climáticas que anualmente afectan nuestra zona, incluyendo avances tecnológicos o experiencias similares en la materia”.
Lo mismo se recuerda que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, norma a la que nuestro municipio adhiriera mediante Ordenanza Municipal Nº 882/97, establece parámetros atendibles en la materia, sean estos por delegación de facultades en el municipio, contenidos en su TITULO I – PRINCIPIOS BASICOS - CAPITULO UNICO – ARTICULOS 1º y 2º o específicamente vía articulado cuyo texto parcial se transcribe:
TITULO VI – CAPITULO I - ARTICULO 48.- PROHIBICIONES. Esta prohibido en la vía publica: u) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grampas, tetones, cadenas, uñas u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra”.
En su parte dispositiva, la Ordenanza Municipal Nº 2062/2005, habilita para el ámbito de la ciudad de Río Grande el uso de cubiertas provistas de clavos o cubiertas para uso en nieve severa que estén debidamente homologadas para tal fin.
Las cubiertas, que no posean clavos, para uso en nieve severa deberán contener en su banda lateral exterior el logotipo universal identificatorio que las reconoce como tales, de acuerdo al anexo I de la presente y ajustarse en su uso a las condiciones específicas del fabricante.
También se establece que para los vehículos del trasporte público y privado de personas, y los vehículos del servicio de carga (taxi-flet), cuando las condiciones climáticas lo determinen, el Ejecutivo Municipal exigirá la colocación de cubiertas con clavos y/u homologadas para hielo y nieve en la tracción de la unidad, la que se hará efectiva mediante simple comunicación por los medios de difusión.