PROVINCIALES

PUNTO FINAL A LA LEY 648

Punto por punto, el acuerdo rubricado por los intendentes Melella, Sciurano y Queno

Luego de más de seis horas de deliberación con posturas que por momentos parecían inflexibles, los intendentes de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin lograron llegar a un punto de entendimiento y ante ello, delfuego noticias devela cláusula por cláusula los solicitado a la Legislatura provincial.

Gustavo Melella entrega a Laura Rojo el documento antes rubricado.
Gustavo Melella entrega a Laura Rojo el documento antes rubricado.
El convenio rubricado entre los intendentes Gustavo Melella, Federico Sciurano y Claudio Queno consta de cuatro clausulas. En su primer párrafo solicitan a los parlamentarios se observen esos cuatro puntos “en virtud del fallo judicial sobre la interpretación de la Ley 648, ante la necesidad de no comprometer los presupuestos municipales, y garantizar el normal funcionamiento de los servicios básicos indelegables”.

Así, reclaman “aprobación de los proyectos de tarifaria remitidos por el Gobierno provincial oportunamente a aquel organismo y modificado en el marco de la comisión de Presupuesto conforme a los textos expuestos al concejo económico y social, de entre los cuales se incrementa la alícuota en hasta un 1,5% en concepto de ingresos Brutos”.

La segunda cláusula remarca que “de acuerdo a lo establecido en el punto 2 del acuerdo citado, las partes acuerdan la creación de un fondo del veinticinco por ciento (25%) de los conceptos de coparticipación municipal sobre recursos tributarios provinciales (Ingresos Brutos y Sellos). Dichos aportes serán invertidos por el Gobierno de la Provincia con destino a la promoción, protección, asistencia y reparación integral de los servicios de salud, educación y seguridad”.

La tercera prerrogativa resalta que “de acuerdo a lo establecido en el punto 3 donde dice ‘elevar a la legislatura alternativas superadoras que eliminen las dificultades en la aplicación de la Ley 648 en lo que refiere al cálculo del financiamiento de los servicios educativos y no comprometa el normal funcionamiento de los municipios, reconociendo al espacio político como el medio natural para la resolución de conflictos en la materia’, las partes solicitan modificar lo establecido en la Artículo 60 de la Ley Provincial 159 sustituido por el artículo 1º de la Ley provincial 648 que quedará redactado de la siguiente forma: ‘La inversión en el sistema educativo por parte del Estado provincial se atenderá con los recursos mencionados en el artículo anterior y no podrá ser inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del Presupuesto de la Administración Provincial netos de coparticipación a municipios, y discriminados como tales en cada uno de los Presupuestos anuales provinciales’”.

Finalmente, en el último punto del documento enfatizan que “ante la necesidad de garantizar los recursos para el normal funcionamiento de los municipios, se solicita se implementen los mecanismos necesarios para ello. Asimismo a partir del periodo legislativo 2013 se solicita se analice la implementación de un mecanismo de goteo automático de fondos coparticipables”.

¿Compartís la nota?