PROVINCIALES

Proponen exceptuar de impuesto a viviendas históricas de Ushuaia

La iniciativa es del concejal de Partido Social Patagónico, Silvio Bocchicchio, quien impulsa restituir la excepción de pago del recargo por baldío del impuesto inmobiliario a las viviendas de larga data. La modificación de la tarifaria apunta a aquellos inmuebles urbanos cuya construcción pertenezca al período comprendido entre los años 1884 al 1950. 

Las viviendas más antiguas se beneficiarían con la propuesta.
Las viviendas más antiguas se beneficiarían con la propuesta.
El concejal de Ushuaia por Partido Social Patagónico, Silvio Bocchicchio, propuso restituir la norma que exceptúa del recargo por baldío del impuesto inmobiliario a las viviendas más antiguas y pequeñas de la ciudad, fomentando así la valorización y la preservación del patrimonio arquitectónico histórico.

En el actual régimen fiscal, las viviendas que por su superficie edificada y por el tipo de materiales que se utilizó para construirlas no superen en valuación fiscal el 20 por ciento del valor del terreno en el que están emplazadas, deben tributar el triple de impuesto inmobiliario, recibiendo el recargo correspondiente a los terrenos baldíos.

“Esta modificación de la tarifaria apunta a aquellos inmuebles urbanos cuya construcción pertenezca al período comprendido entre los años 1884 al 1950, y cuyos edificios representen por su antigüedad, el patrimonio histórico de la ciudad, y se hallen en condiciones de conservación acordes a las normas municipales y mantengan su arquitectura”, destacó Bocchicchio sobre su propuesta.

En esta línea, el Concejal capitalino señaló que “se han acercado varios vecinos que no están en condiciones económicas de ampliar o mejorar su histórica vivienda, por ende al no superar el porcentaje mínimo establecido en la Ordenanza 3500 deben pagar como si su terreno fuera un baldío, desalentando así la preservación de estas edificaciones”.

La intención del proyecto es restituir aquel criterio que especificaba el periodo fundacional de la arquitectura de la ciudad de Ushuaia. De este modo, los antiguos pobladores o sus descendientes no deberán tramitar excepciones particulares por el recargo a baldíos, cuando la conservación de las viviendas históricas en sus predios originarios no satisface el porcentual establecido en el actual marco normativo.
 

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