PROVINCIALES

DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO

La prohibición de cabarets ya rige en todo el ámbito de la provincia

Luego de mucha discusión y con fervientes voces en contra de la iniciativa, el Gobierno provincial promulgó y publicó la normativa que impide el funcionamiento de locales de alterne en Ushuaia, Tolhuin y Río Grande. Ahora el Ejecutivo deberá definir la autoridad de aplicación de la norma.

La prohibición ya rige en toda la provincia.
La prohibición ya rige en toda la provincia.
Desde el pasado viernes 27 de junio ya tiene plena vigencia la ley que prohíbe la instalación y funcionamiento en la provincia de los denominados locales de altere y que, además, dispone “la inmediata clausura de las whiskerías, cabaret, clubes nocturnos o boîtes” que estén funcionando en la actualidad.

Según publicó el Diario del Fin del Mundo, para evitar cuestionamientos o reclamos de parte de los propietarios de ese tipo de locales, los legisladores resolvieron que la ley en cuestión sea “de orden público” por lo que no se “podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos”.

Por otra parte deroga “toda otra disposición normativa que resulte opuesta a los contenidos establecidos en la presente, en especial las normas de carácter tributario vigentes en la provincia que pudieren gravar las actividades que se prohíben en este ordenamiento”, que son “la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación de manera ostensible o encubierta de whiskerías, cabaret, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne”.

*frase_1 También se define que a los efectos de la ley se entiende por whiskería, cabaret, club nocturno, boite o establecimiento y/o local de alterne “a todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad”; “a todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía” y “todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello”.

Habida cuenta que esta normativa se dictó en el marco de la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual, la ley establece que “en todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la presente se deberá resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria”, pero “cuando éstas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiéndosele brindar protección y contención mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes”.

Crea además la ‘Comisión Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual’, cuya integración, funciones y atribuciones se dispondrán por vía reglamentaria.

Es de tener en cuenta que en función de la aceptación legislativa del veto parcial aplicado por el Ejecutivo, la ley no tiene definida la autoridad de aplicación, cuestión esta que deberá resolver la gestión Ríos reglamentando lo más rápido posible la ley.

El proyecto originalmente sancionado por la Legislatura había puesto en cabeza de la Subsecretaria de Comercio la facultad de prohibir la instalación de locales de alterne y de clausurar los que se encuentren funcionando, como así también la obligación de brindar asistencia y contención a las víctimas de trata, lo que indudablemente exorbitaba sus atribuciones legales y funcionales, razón que derivó en el veto parcial.

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