PROVINCIALES

EN CONTRA DE REPSOL

La Justicia amplía el fallo a favor de los ex trabajadores de YPF

La doctora Edith Miriam Cristiano, Juez de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte, decretó la indisponibilidad de los fondos que pudiera percibir Repsol hasta hacerse el pago de los reclamantes ex trabajadores. 

Miguel Karcz, al frente del reclamo de los ex trabajadores de YPF.
Miguel Karcz, al frente del reclamo de los ex trabajadores de YPF.
Mediante la resolución registrada el día 14 de mayo de 2012 al tomo I Folio 80/4 del libro de Sentencias del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte a cargo de la señora Juez Edith Miriam Cristiano decretó la indisponibilidad de los fondos que pudiera percibir Repsol hasta hacerse el pago de los reclamantes ex trabajadores y librar oficio ley 22.172 para notificar al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Intervención de YPF S.A.

Desde el Estudio Leto & Asociados de la Capital Federal, que representa a los ex trabajadores de YPF, celebraron la medida cautelar de la magistrada fueguina y explicaron que esta resolución se dio “en razón del hecho nuevo acaecido entre la medida anterior -cuando no estaba sancionada la expropiación- y la actual -expropiación consumada- y es por ello que la señora Juez dispone a pedido de nuestra parte la indisponibilidad de los fondos que pudiera percibir Repsol por el pago del precio de la expropiación que a sus efectos se fije oportunamente”.

La doctora Cristiano entendió que a los efectos de determinar el precio a pagar por la expropiación accionaria se descontarán a la empresa Repsol los reclamos existentes (como el de los ex agentes).

“Por ello, se dice en otro tramos de los considerandos de la sentencia con esta nueva cautelar se garantiza el pago a los reclamantes atento a que Repsol es responsable como controlante y accionista mayoritario con anterioridad a la nacionalización”, precisaron los abogados del Estudio Leto & Asociados, quienes también informaron la resolución de la doctora Edith Miriam Cristiano decreta la indisponibilidad de los fondos que pudiera percibir Repsol hasta hacerse el pago de los reclamantes ex trabajadores y librar oficio ley 22.172 para notificar al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Intervención de YPF S.A. y que esta medida se cumplió el pasado 31 de mayo en horas de la tarde, “notificando la decisión adoptada”.

Ex trabajadores celebraron la medida

Miguel Ángel Karcz, presidente de la Agrupación ‘Tierra del Fuego’ de ex Trabajadores de YPF y Gas del Estado, manifestó su satisfacción por la medida adoptada por la doctora Cristiano. “Una vez más la justicia, como buen garante de los derechos del débil jurídico -en este caso el trabajador- y sobre todo en el caso que nos ocupa, se refiere a trabajadores que dedicamos tiempo de servicios al Estado argentino. Una vez más la justicia argentina se hace receptora de la pretensión hecha por nosotros sobre los derechos que nos corresponden en virtud de la relación jurídica de trabajo que existió, palpándose así la materialización de la Tutela Jurídica Efectiva”, destacó Karcz.

En este sentido recordó que la propia Juez Edith Miriam Cristiano dispuso el pasado 20 de abril “suspender los derechos políticos y económicos de las 45.212.888 acciones de YPF, que cotizan en la Bolsa de Valores de Nueva York de Estados Unidos de Norteamérica (NYSE) por el reclamo que venimos sosteniendo los ex agentes de YPF”.

Las acciones son representativas del 11,50% del paquete accionario de YPF S.A. en posesión de Repsol S.A. y la medida judicial fue tomada, en ese momento, hasta tanto se resuelva la nulidad planteada por la Federación de Ex Agentes de YPF, respecto a las ventas accionarias que realizó la española Repsol en marzo del año 2011.

Karcz explicó que el reclamo de los trabajadores se apoya en la decisión del gobierno de Carlos Menem y de su ministro de Economía, Domingo Cavallo, a través de ley de reforma del Estado, “que puso en venta las empresas públicas de la Argentina contemplando que, en la venta de los paquetes accionarios, en este caso de YPF, un 10% del capital social pasaría a propiedad de los empleados a través del denominado ‘PPP’ Programa de Propiedad Participada. De esta forma los empleados de YPF pasamos a ser titulares de 35.300.000 acciones de Clase C de la compañía, con derecho a participar y votar en las Asambleas de Accionistas, a designar un Director Titular y un Director Suplente en el Directorio, a percibir dividendos, aprobar o rechazar los balances anuales y las ventas del paquete accionario”.

Sin embargo en 1997, el Estado nacional y el Directorio de YPF S.A. autorizaron y gestionaron la venta de las acciones Clase C sin contar con la aprobación de sus titulares. Decisión que se pretendió convalidar mediante el decreto 628/97 del Gobierno Nacional, que entró en vigencia 8 días después de la venta y que fue declarado inconstitucional e inválido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2001 en la causa conocida como “Caso Antonucci”. En febrero de 2011, el Juzgado Federal de la ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba, a cargo del Dr. Oscar Armando Valentinuzzi, ordenó a YPF S.A., a su accionista mayoritario Repsol YPF S.A. y al Estado nacional, que “suspendan la venta de las acciones de YPF S.A. hasta tanto se resuelva la demanda iniciada por la Federación de Ex Trabajadores de YPF S.A. en representación de casi 25.000 ex trabajadores accionistas de YPF, reclamando que se les reconozcan sus derechos como accionistas”.

Asimismo el Juez ordenó comunicar tal suspensión de venta a la SEC (Securities and Exchange Commission) con sede en New York y a la Comisión Nacional de Valores de Buenos Aires. Pero la empresa continuó comercializando acciones sin reconocer el derecho de los ex ypefianos.

Desde el Estudio Leto & Asociados, los abogados de la Federación de Ex Trabajadores de YPF, refiriéndose al fallo de la Dra. Edith Cristiano, destacaron en ese momento que “Bajo la ley argentina y también la americana, el incumplimiento de una orden judicial, además de constituir un delito penal está sancionado con la nulidad. Por lo tanto los tenedores de dichas acciones deberán restituir las mismas a Repsol y ésta deberá restituirles el precio pagado, es decir 42 dólares por acción”.

Además indicaron que “Fue evidente que los españoles, a sabiendas del problema que se avecinaba con el gobierno argentino, vendieron ilegalmente las acciones de YPF a inversores americanos trasladándoles a ellos las pérdidas por sus malas prácticas empresariales. Las cuantiosas pérdidas para los inversores americanos a menos de un año de invertir casi 1.800 millones de dólares no quedará impune, y Repsol deberá responder por ello, no sólo en la Argentina sino también en los Estados Unidos”.

Por su parte Miguel Ángel Karcz, integrante de la Agrupación de Ex Trabajadores de YPF y Gas del Estado “Tierra del Fuego”, aseguró que los ex trabajadores de YPF son “los legítimos dueños de esas acciones comercializadas, en primer término por la venta de YPF S.A. a Repsol y luego al Grupo Eskenazi. Por eso dichas acciones deben ser devueltas a los ex ypefianos”, dijo al destacar la resolución de la jueza fueguina.
 

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