PROVINCIALES
CONTROLES BANCARIOS
Habrá mayor control sobre los depósitos bancarios
23/08/2011. La medida rige para quienes realicen depósito mayores a 40 mil pesos. Además, los bancos deberán identificar a sus clientes antes de iniciar la relación comercial, para lo cual se efectúa una distinción entre ‘habituales’ y ‘ocasionales’.
Por medio de la resolución 121, firmada por su titular, José Sbatella (y publicada ayer en el Boletín Oficial), el organismo introdujo modificaciones a la ley 26.683, sancionada en junio pasado, aclarando que lo hace tomando en consideración "las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) aprobadas en 2003 y las 9 Recomendaciones Especiales sobre financiamiento del terrorismo".
La mención no es casual. Hace poco más de un mes, ese grupo denunció que la Argentina tenía "deficiencias estratégicas" en su normativa contra el lavado y decidió incluirlo en una "lista gris" para dejar en claro que lo tiene bajo observación.
La resolución conocida ayer obliga a los bancos a identificar a sus clientes antes de iniciar la relación comercial, para lo cual se efectúa una distinción entre "habituales" y "ocasionales". Los primeros son los considerados permanentes, cualquiera sea el monto por el que operen, o con operaciones por más de $60 mil o su equivalente en otras monedas. Los ocasionales, en tanto, son aquellos con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan los 60 mil pesos (o equivalentes).
Nueva guía instructiva
La norma dispone además que los bancos tengan que definir el perfil de cada unos de sus clientes tras evaluar documentación relativa a su situación "económica, patrimonial, financiera y tributaria". Del cotejo de toda esa información surgirá un monto anual estimado de operaciones por año para cada cliente que hará las veces de guía y servirá como alerta cuando se hagan transacciones que no estén en línea con lo previsible y no se justifiquen debidamente, se explicó.
La resolución 121 dispone igualmente que los bancos no podrán delegar estas obligaciones "en terceras personas" y los obliga a reportar cualquier operación que consideren sospechosa "en el plazo máximo de 150 días corridos", aunque establece además que, si se tratara de una operación sospechosa de financiación del terrorismo, "el reporte deberá ser presentado en el plazo máximo de 48 horas".