PROVINCIALES
RECLAMO EXPRESO
Gobierno intimó a IPAUSS por aportes mal liquidados de 2008 a 2010
27/12/2011. La carta documento fue remitida desde el Ministerio de Economía hacia los directivos del mega instituto. Allí, Gobierno reclama que no se emitan más Certificados de Deuda de la Ley 676 ya que ese instrumento es para acreditar deudas de “aportes y contribuciones patronales”.
En la Carta Documento, el Ministerio de Economía apuntó el error material de cálculo que se encontraría explícito en todas las liquidaciones realizadas por el Instituto, en relación a la operatoria definida por la Ley Provincial N° 676.
De lo manifestado previamente a través de Cartas Documento por el IPAUSS y de los informes técnicos de los que dispone el Ministerio de Economía, se habría constatado la incorrecta confección de la liquidación efectuada por el Organismo Previsional en el periodo transcurrido entre diciembre 2008 a diciembre de 2010.
Así, se desprende que dicho organismo habría tomado, en forma errónea, como base de cálculo para tal liquidación el valor del CPPM (Compromiso de Pago Previsional Mensual) correspondiente el mes de septiembre de 2011, apartándose de los artículos 2° y 3° de la Ley Provincial N° 676, toda vez que la normativa determina claramente que debe calcularse el valor de cada CPPM a la fecha de su respectivo devengamiento; esto es, al primer día hábil de cada mes.
El Instituto habría seleccionado una unidad de medida (CPPM) correspondiente al mes de septiembre de 2011, cuyo valor sería uno de los más elevados del periodo y ha pretendido multiplicarlo por la cantidad de meses del mismo, remplazando así la mecánica determinada por ley.
Consecuentemente, esta operatoria habría arrojado una grave diferencia en más reflejada en el monto reclamado al Poder Ejecutivo.
Por el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2006 a diciembre de 2008, según lo explicitado mediante el Certificado de Deuda N° 023 cuyo pago se persiguió en los autos caratulados "IPAUSS c/Gobierno de Provincia de Tierra del Fuego A.E.I.A.S. s/Apremio" (Expte. N° 14.570/2010), también se habría cometido esta errónea operación, utilizando como base de cálculo el valor de un único CPPM correspondiente al mes de septiembre de 2009, generalizándolo así para todo el lapso arriba mencionado.
Por ello, el Ejecutivo provincial solicitó que en un término de 10 días corridos desde la recepción de la Carta Documento, se le informe sobre el resultado de la nueva liquidación conforme a lo estrictamente determinado por la Ley Provincial N° 676.