PROVINCIALES

POR LA REFORMA TRIBUTARIA

En breve regirá recargo para compras que se realicen con tarjetas de crédito

La medida regirá desde el 1 de febrero, luego de que la Legislatura le diera visto bueno a la Tarifaria que Gobierno demandaba. El nuevo impuesto será de 6 pesos por cada mil pesos gastados y se podrá chequear en el resumen mensual que las empresas envían a los usuarios. 

AA partir de febrero, habrá recargo para el uso de tarjetas de crédito en la provincia.
AA partir de febrero, habrá recargo para el uso de tarjetas de crédito en la provincia.
La resolución 157 de la Dirección General de Rentas, dispuso la aplicación de un ‘Sistema Especial de Ingreso por Declaración Jurada Mensual’ del impuesto de Sellos sobre las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan.

La resolución comenzará a regir a partir de las operaciones que se realicen en febrero, mes desde el cual comenzará a aplicarse la alícuota del 6 por mil en cada resumen mensual emitido, en orden a la Ley 906 que rige desde diciembre.

Están obligadas a retener el impuesto de Sellos, todas las entidades financieras regidas por la Ley 21.526; así como toda otra persona física o jurídica que emita tarjetas de crédito o de compra, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia.

En la obligación de actuar como agentes de recaudación quedan comprendidas tanto las casas centrales como la totalidad de sus sucursales, filiales, agencias y representaciones. También se encuentra alcanzado por este régimen el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.

El artículo quinto de la resolución indica que la percepción del impuesto deberá ser realizada sobre el importe total de la base imponible, al tiempo de efectuarse el pago de la liquidación o resumen en forma total o parcial.

En el caso de liquidaciones emitidas en moneda extranjera, la percepción deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al cambio, tipo vendedor, vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha en que se emita la liquidación o resumen, registrado o publicado por el Banco de la Nación Argentina.

En el artículo octavo se establece que los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos clasificados en la categoría ‘tarjetas de crédito/compras’, deberán confeccionar la declaración jurada mensual, debiendo presentarla hasta el día diez del mes siguiente al que haya efectuado la percepción. El plazo para el pago del Impuesto de Sellos resultante operará el día quince de dicho mes.
 

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