ARGENTINA.- Mediante la resolución 2393/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) autorizó dos aumentos en la telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable y satelital que las empresas prestadoras de estos servicios podrán aplicar en el primer cuatrimestre de 2023.
Uno de los incrementos podrá ser a partir del 1 de febrero y con un tope máximo del 9,8% con respecto a enero, mientras que el segundo podrá ser a partir del 1 de abril y con un tope máximo del 7,8% con respecto a marzo.
Con respecto a los aumentos que el ENACOM autorizó a partir de febrero, se precisaron “los valores máximos” para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga pura:
- Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $43,40 con impuestos incluidos.
- Segundo de voz: $0,66, con impuestos incluidos.
- SMS: $8,70, con impuestos incluidos.
En tanto, a partir de abril será:
- Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $46,80 con impuestos incluidos.
- Segundo de voz: $0,72, con impuestos incluidos.
- SMS: $9,40, con impuestos incluidos.
Por último, el ente a cargo de Claudio Ambrosini estableció que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
“En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas”, aclaró el ENACOM.
En septiembre el Gobierno había fijado los últimos aumentos -de 19,8% y de 9,8%- que rigieron a partir del 1° de octubre y del 1° de diciembre, respectivamente. Al respecto, se señaló que “sin desatender el diálogo con el sector”, “corresponde autorizar nuevos incrementos con aplicación a partir de los meses de febrero y abril de 2023, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”.