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NUEVA NORMATIVA

Los hijos menores y los discapacitados pueden cobrar las pensiones por el fallecimiento de ambos padres

Ya no deben optar por el cobro de una de las dos pensiones, según dispuso la Anses.

Los hijos menores y los discapacitados pueden cobrar las pensiones por el fallecimiento de ambos padres

ARGENTINA.- Los hijos e hijas menores de 18 años y los hijos e hijas incapacitados mayores de edad tienen derecho a cobrar la pensión por el fallecimiento tanto del padre como de la madre, sin tener que optar entre ambos beneficios. Se permite el cobro conjunto de las dos pensiones.

Asi lo señala la Circular DP 52/21 de la ANSeS en base a la Resolución 30/2021 de Seguridad Social.

La Circular aclara que “dichas prestaciones son compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho en tanto así lo dispongan las normas que los instituyen”.

También se aclara que en el caso “del hijo/a mayor discapacitado/a que se presenta a solicitar la pensión por fallecimiento del otro progenitor ocurrido con posterioridad al primero, no resulta necesaria una nueva intervención de la Comisión Médica, en tanto y en cuanto el dictamen médico mediante el cual se determinó la incapacidad en la primera pensión se haya emitido al amparo de la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias”.

Hasta ahora, los hijos menores cobraban la pensión por el primer padre o madre fallecido, y luego fallecido el otro, debían optar entre el cobro de una u otra pensión. Los únicos que estaban exceptuados de la opción eran los hijos incapacitados que estuvieron a cargo de los padres.

Para determinar que el hijo incapacitado o hija incapacitada se encontraba a cargo de los padres, deberá realizarse una evaluación integral de las situaciones particulares a fin de poder concluir con grado de razonable certeza si el solicitante se encuentra bajo un estado de necesidad y si el fallecimiento del causante importa una situación de inestabilidad económica que genera un menoscabo en su economía, aclara la Circular.

También se aclara que "los Programas Sociales, incluyendo el Monotributo Social y los Programas de Capacitación y Empleo, así como la ayuda económica mensual no remunerativa por el desempeño en talleres protegidos y los Subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, no se computarán como ingresos a los efectos de la evaluación del "estado a cargo del causante".

Para el abogado Guillermo Jauregui las nuevas disposiciones constituyen un avance. Explicó que hasta ahora estaban obligados a optar por una u otra pensión, en caso de muerte de los dos padres, tanto los hijos o hijas menores de 18 años, solteros, como las hijas viudas hasta los 18 años. También exigían la opción a los hijos mayores con discapacidad y a cargo de los padres.

Con esta circular se amplía el beneficio  para un sector más que vulnerable.  

Fuente de la Información: clarín.com

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