NACIONALES

Desregulación por decreto

Las prepagas podrán aplicar aumentos diferenciales a cada uno de sus planes

Hasta ahora, las empresas debían implementar el mismo procentaje de suba a todos sus afiliados.

El Gobierno habilitó este lunes a las empresas de medicina prepaga a aplicar aumentos de cuotas diferenciados en cada uno de los planes que ofrecen a sus afiliados.
El Gobierno habilitó este lunes a las empresas de medicina prepaga a aplicar aumentos de cuotas diferenciados en cada uno de los planes que ofrecen a sus afiliados.

El Gobierno habilitó este lunes a las empresas de medicina prepaga a aplicar aumentos de cuotas diferenciados en cada uno de los planes que ofrecen a sus afiliados. De esta manera, podrán implementar subas porcentuales diferentes de acuerdo a cada contrato.

La medida se dio a conocer a través del decreto 102, publicado en el Boletín Oficial de este lunes. La norma establece que las empresas de medicina prepaga "podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato". 

Asimismo,  señala que "el porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen". Hasta ahora, las empresas debían aplicar el mismo porcentaje de suba a todos sus afiliados, al margen de las prestaciones que ofrece cada plan.

Por otra parte, la norma establece un tope para el valor de los planes para personas de mayor edad. Según se indica, el precio de "la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria".

Y se remarca que "los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes". De etste modo, no podrán rechazarse afiliados por su edad.
 

El decreto también señala que las empresas "deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos".

Esta comunicación "deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC)" elaborado por el Indec. También establece que los usuaruis deberán ser notificados de los ajustes "con una antelación no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento de la obligación de pago”.

Fuente de la Información: red92.com

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