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La ANMAT prohibió una marca de agua, un aceite de oliva y una miel

A través de diferentes Disposiciones, el organismo retiró del mercado estos productos por distintas infracciones a la normativa alimentaria vigente

La ANMAT prohibió una marca de agua, un aceite de oliva y una miel

ARGENTINA.- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en toda la Argentina de una marca de agua de mar, otra de aceite de oliva y una de miel, por diferentes infracciones a la normativa sanitaria. La decisión se informó a través de una serie de Disposiciones que se publicaron este martes en el Boletín Oficial.

El primero de los productos que fue retirado del mercado y de las plataformas de venta en línea fue el “Agua de mar, 100% pura” de la empresa “Biendemar”, envasada en la localidad bonaerense de Villa Gesell, la cual tenía el “logo de alimento libre de gluten”.

 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en toda la Argentina de una marca de agua de mar, otra de aceite de oliva y una de miel, por diferentes infracciones a la normativa sanitaria. La decisión se informó a través de una serie de Disposiciones que se publicaron este martes en el Boletín Oficial.

El primero de los productos que fue retirado del mercado y de las plataformas de venta en línea fue el “Agua de mar, 100% pura” de la empresa “Biendemar”, envasada en la localidad bonaerense de Villa Gesell, la cual tenía el “logo de alimento libre de gluten”.


El organismo precisó que esta bebida carecía “de registros sanitarios” y contenía el logo oficial de Alimento Libre de Gluten “sin estar autorizado, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Las actuaciones comenzaron cuando el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) “recibió una denuncia con relación a la comercialización en plataformas de venta en línea” de esta agua, la cual informaba en su etiqueta que los registros RNE y RNPA se encontraban “en proceso” de tramitación.

Por esta razón, la entidad realizó las consultas pertinentes en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), “a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado”, pero se confirmó que el registro “es inexistente”.

En consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos notificó el incidente en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT “para que tome conocimiento y evalúe las medidas a adoptar respecto de la promoción y venta” de este artículo.

Las autoridades sanitarias remarcaron que, al no poder “ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, el agua de mar “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Por último, la ANMAT ordenó frenar “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de la “Miel de Monte y Multifloral”, marca Néctar Serrano, elaborada por David Medina Ibarbalz N° 1181, Córdoba Análisis Municipal N°: 77676.

Al igual que en los alimentos anteriores, el envase carecía “de registros sanitarios” y no indicaba la leyenda “No suministrar a niños menores de 1 año”, resultando ser “un producto ilegal”.

Los operativos comenzaron “a raíz de que el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informa las acciones realizadas en el marco de la investigación de una denuncia en relación a la comercialización” de esta miel.
 

La Dirección de Inspección General y Fiscalización de la Municipalidad de Godoy Cruz, en Mendoza, “verificó la comercialización del producto, retirándose un total de 12 envases” y se armó “un informe de ensayo elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) solicitado por el Consejo Asesor Apícola”.

Los resultados de esa prueba determinaron “que la muestra supera el máximo de hidroximetilfurfural permitido por el Código Alimentario Argentino (CAA)”.

Ante esto, la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y dio intervención a la provincia de Córdoba para que obre en la faz de su competencia y fue así que la municipalidad de Cosquín “verificó la comercialización del alimento y tomó muestra reglamentaria para su análisis”.

Luego, la Dirección de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba “emitió el informe de laboratorio que expresaba que el valor de hidroximetilfurfural se encontraba por encima del valor permitido en el CAA, asimismo el informe de rotulación concluyó no conforme dado que el producto si bien presentaba registros de habilitación municipal de Córdoba, no contaba con registro de RNE ni RNPA, por ello, el producto no puede comercializarse fuera del a municipalidad de Córdoba y además no declaraba la leyenda ‘No suministrar a niños menores de 1 año’”.

Por esta razón, “prohibió la comercialización del producto, categorizó el retiro Clase III y puso en conocimiento de las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba lo sucedido y solicitó que en caso de detectar la comercialización del producto en su jurisdicción proceda de acuerdo a lo establecido en el en el artículo 1415 del CAA”.
 

Fuente de la Información: INFOBAE

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