BUENOS AIRES.- A través del Decreto 904/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N°27.667 mediante la cual se eleva de dos a seis millones de pesos el monto para los bienes particulares, y de 18 millones a 30 millones de pesos el valor a partir del cual se paga por la casa-habitación.
Los cambios en la norma fueron sancionados en las últimas dos sesiones de 2021 donde primó la polémica. En la Cámara de Diputados el oficialismo se impuso en una reñida votación -127 a 126- en la que dos legisladores del interbloque de Juntos por el Cambio, Gabriela Brouwer de Koning (UCR-Evolución) y Álvaro González (PRO), se ausentaron por estar de viaje con sus respectivas familias.
Mientras que el miércoles, la Cámara Alta dio la sanción definitiva a ley que modifica el impuesto en una sesión en la que el Frente de Todos logró 37 votos afirmativos y solo 1 en contra, y en donde la oposición se retiró del recinto denunciando que se incumplió con el reglamento para alcanzar el quórum.
Los detalles de la ley
La nueva norma modifica el art. 24 de la ley 23.966 de impuesto sobre los bienes personales a fin de incrementar el mínimo no imponible de dos a seis millones de pesos. En el caso del inmueble destinado a casa-habitación, el piso se establece en 30 millones de pesos, cuando antes era de 18 millones de pesos.
En tanto, se dispone que estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Asimismo, a los fines de utilizar el índice mencionado no resultan aplicables las disposiciones del artículo 10 de la ley 23.928 (ley de convertibilidad) y sus modificaciones, que prohíbe la indexación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.
Por otro lado, se añaden dos nuevos tramos para los bienes nacionales de 1,50% y de 1,75 % para las porciones de las bases imponibles que superen los 100 millones y 300 millones de pesos, respectivamente.
También se modifican las alícuotas para los bienes situados en el exterior y se establecen porcentajes que van del 0,70% al 2,25 %. Y se delega en el Poder Ejecutivo nacional la facultad de disminuir estos porcentajes para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado.