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POR DECRETO

El Gobierno oficializó el bono de $70.000 de Anses: cómo quedan las jubilaciones desde agosto

Quienes cobran el haber mínimo cobrarán el bono completo. Mientras que los jubilados que ganan más de $225.454 recibirán un proporcional, hasta alcanzar el tope de $295.454.

Jubilados que perciban el haber mínimo de $225.454 o menos en agosto cobrarán un bono de $70.000.
Jubilados que perciban el haber mínimo de $225.454 o menos en agosto cobrarán un bono de $70.000.

BUENOS AIRES.- El Gobierno oficializó este jueves el nuevo bono de $70.000 que cobrarán en agosto los  jubilados que perciban el haber mínimo. 

A través del decreto 667/2024 publicado en el Boletín Oficial, se detalla que este bono, que no se actualiza desde marzo, se otorga como “compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos”.

Así, los jubilados que perciban el haber mínimo de $225.454 o menos en agosto cobrarán un bono de $70.000.

Cómo quedarán las jubilaciones con el bono el próximo mes

Tras la oficialización de esta medida, ningún jubilado cobrará en agosto menos de $295.540.

Haber mínimo: $295.454,42 (jubilación + bono)

Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM): $250.363,54 (pensión + bono)

En tanto que los jubilados y pensionados que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo ($225.454,42) el monto máximo del bono que recibirán será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $295.454,42.

Quiénes podrán cobrar el bono de $70.000 en agosto

Titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la dministración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05

 Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

Fuente de la Información: red92.com

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