BUENOS AIRES.-En línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso interpuesto por una empresa de medicina prepaga contra la sentencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N°16.
El titular de ese juzgado había condenado a reintegrar a sus afiliados los incrementos aplicados en la facturación correspondientes al periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2006 y agosto de 2008, que fueran cobrados sin que les fuera informado previamente, y a pagar una suma de dinero en concepto de daño punitivo.
Boquín sostuvo que el accionar de la empresa no se adecuó a lo dispuesto por la Resolución N°175/2007 de la Secretaría de Comercio Interior, que impide la aplicación de aumentos en las cuotas de los afiliados si no se les avisa con una antelación de 30 días. Indicó que esa conducta resultó una violación al deber de información que establece el artículo 4° de la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor.
Asimismo, consideró que el incumplimiento injustificado de la empresa demandada, que transgredió sus obligaciones legales y afectó a un colectivo de clientes que se encontraron ante la situación descripta, demuestra un accionar desaprensivo para con ellos.
La representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación destacó que al proveedor de los servicios de salud se le imponen deberes agravados de conductas en función de los derechos que se encuentran en juego; y que, en el presente caso, se percibió que el incumplimiento de sus obligaciones legales lo fue con el propósito deliberado de obtener un rédito o beneficio económico, todo lo cual demuestra una conducta disvaliosa y altamente desinteresada con los derechos de sus clientes.