ARGENTINA.- La iniciativa contempla un período de adecuación para el registro de las plataformas digitales y que garantiza el acceso a medicamentos y prácticas médicas
Con el fin de avanzar en la estrategia de implementación de la receta electrónica, el Ministro de Salud Mario Russo se reunió hoy con ministros y autoridades sanitarias provinciales para presentar el plan impulsado por el Gobierno Nacional.
Al respecto, Russo explicó que “esta iniciativa forma parte de un proyecto integral que atraviesa toda la gestión, y que tiene que ver con avanzar hacia la digitalización del sistema de salud en la Argentina”.
“Nos propusimos generar los marcos normativos para homogeneizar parámetros y coordinar su implementación con cada una de las jurisdicciones”, enfatizó Russo y anticipó que “como parte del Plan de implementación están previstas distintas instancias de intercambio y capacitación con las jurisdicciones, a través de conversatorios y talleres”.
Además del trabajo con los gobiernos provinciales, el Gobierno nacional también viene realizando un trabajo coordinado con Colegios, Cámaras, el PAMI, la Superintendencia de Servicios de Salud, obras sociales y prepagas, empresas de softwares de salud.
Acompañaron al ministro Russo en la presentación, el secretario de Calidad en Salud, Leonardo Busso; el secretario de Acceso y Equidad en Salud, Pablo Bertoldi; la subsecretaria de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud, Susana Azurmendi; y el titular de la Unidad de Gabinete de Asesores, Juan Ignacio Grosso.
Sobre el Plan de Implementación
A partir del lunes 1° de julio del corriente comenzará a regir la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica. A través del Decreto N°345/2024 la normativa establece un cambio en la modalidad de las prescripciones -de medicamentos, órdenes de estudios y prácticas indicadas por profesionales de la salud- que fueron realizadas tradicionalmente en papel comenzarán a efectuarse a través de plataformas digitales.
Para facilitar el proceso de implementación, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) que permitirá el registro de todas las plataformas existentes con el objetivo de mejorar los procesos de modernización e interoperabilidad entre sistemas. Con el objetivo de garantizar la continuidad de acceso a los servicios de salud, este proceso prevé una instancia para la adhesión, registración y readecuación de las plataformas digitales, con un plazo de 180 días.
Con relación a la calidad de los datos, se actualizó el registro de profesionales de la salud inscriptos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA); y se puso a disposición un procedimiento de carga masiva, para que las jurisdicciones tengan actualizada la información de los profesionales matriculados y habilitados para ejercer, de modo que puedan ser validados para prescribir recetas electrónicas.
Desde ahora comienza una instancia de adecuación. Por un lado, se iniciará la adhesión sucesiva de las provincias conforme se incorporen a esta modalidad de prescripción. Por otro, las plataformas deberán inscribirse en el ReNaPDiS, y, de ser necesario, tendrán que adaptar sus sistemas para cumplir con los requisitos estipulados dentro del cronograma establecido.
Durante la etapa de adhesión y registración, las plataformas de recetas electrónicas que funcionan en la actualidad pueden continuar emitiendo recetas mientras completan el trámite en el ReNaPDiS. Una vez inscriptas, cada receta estará identificada con un código que permitirá verificar su unicidad en todo el país. Este identificador asegura la transparencia en la dispensa tanto para los pacientes como para los demás actores.
Como en todo proceso de digitalización de la información y a fin de garantizar el acceso a la salud, las implementaciones de sistemas digitales
-y en este caso de recetarios electrónicos- deben contemplar un soporte alternativo para situaciones de contingencia o fuerza mayor. Durante el período de registración de las plataformas, los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel y con ellas las personas podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora. Y una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, esta modalidad permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso o sin conectividad.
Las farmacias seguirán aceptando las recetas de acuerdo con el cronograma establecido en el ReNaPDiS. Esto incluye tanto a las recetas emitidas en papel como a aquellas realizadas a través de plataformas habilitadas o en proceso de adecuación.
Para acompañar la gestión de cambio en la implementación de la receta electrónica y cumplir con los plazos establecidos, es fundamental el rol activo de las cámaras, colegios, entidades y el conjunto de actores vinculados a la prescripción y dispensa de medicamentos para dar celeridad en los procedimientos de estandarización y readecuación de las plataformas digitales.
La receta electrónica hace más segura y eficiente la prescripción en virtud de los estándares de calidad definidos: garantiza que su emisión es realizada por un profesional en ejercicio matriculado y habilitado; facilita la trazabilidad del circuito de prescripción y entrega, simplificando las instancias administrativas; y brinda herramientas a los profesionales para tomar mejores decisiones de tratamiento.
Durante todo el circuito resguarda la identidad de los pacientes y protege su información personal, ofreciendo una mejora sustancial en la calidad de la prestación de servicios de salud a la población.
Información para usuarios, profesionales y farmacias
Actualmente se encuentra disponible en el sitio web oficial del Ministerio de Salud de la Nación, un micrositio de Receta Electrónica que ofrece instructivos y contenidos explicativos sobre la implementación para los distintos públicos usuarios de la herramienta: población general, profesionales, farmacias, plataformas. En tanto, para consultas puntuales se habilitó un canal de contacto específico, receta@msal.gov.ar.