USHUAIA.- Este martes, el Poder Ejecutivo vetó parcialmente la Ley Orgánica del Registro Civil y Capacidad de las Personas, concentrándose en los artículos que buscaban establecer un “Régimen de Defunciones Fetales”. La objeción se fundamenta en que la norma sancionada por la Legislatura “colisiona con el principio de autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes”, además de entrar en conflicto con normativas actuales que protegen los derechos de las mujeres.
El veto parcial abarca el Capítulo V, Sección II, desde el artículo 108 hasta el 113 inclusive, de la Ley Orgánica del Registro Civil, la cual había sido aprobada por la Legislatura fueguina el pasado 8 de julio. Esta acción del Poder Ejecutivo se basó en una serie de observaciones de índole técnica y legal realizadas por diversas dependencias del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia, incluyendo la Secretaría de Justicia y Derecho Ciudadano, la Secretaría de Derechos Humanos e Igualdad, la Subsecretaría de Género y Diversidad Zona Sur y la Coordinación de Capacitaciones Ley Micaela, Masculinidades y Crecer Derechos.
Según los fundamentos del veto, el apartado en cuestión es considerado “manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente”. El punto central de la controversia radica en la creación de un “Régimen de Defunciones Fetales”, el cual, de acuerdo con las observaciones, “soslaya la regulación de fondo sobre existencia de la persona humana, la cual se encuentra supeditada al nacimiento con vida”. Esto, argumentan, genera una “palmaria contradicción” al pretender registrar la “defunción” de quien no habría tenido existencia legal, lo que también afectaría los vínculos filiales que la norma preveía para legitimar la inscripción de la pérdida gestacional o perinatal.
Además, se argumenta que la propuesta legislativa “colisiona con el principio de autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes”, ya que habilitaba la inscripción de terceros ascendientes sin garantizar los derechos de participación y decisión de las adolescentes gestantes. Esto, según los observadores, vulneraría su dignidad y autodeterminación.
Otra de las críticas clave es que la medida “desentiende lo establecido en la Ley Nacional N° 27.610”, creando una “abierta tensión con los derechos reconocidos a las gestantes para decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la atención postaborto”. Se señala que, si bien el proyecto establecía que la inscripción era facultativa, no contenía previsiones ante posibles desacuerdos entre los progenitores, lo que podría condicionar la situación de la gestante que decidiera acceder a la IVE, produciendo una forma de violencia de género y generando inseguridad jurídica.
Finalmente, el veto subraya que, en sintonía con la Ley Micaela (Ley Nacional 27.499), cualquier iniciativa legislativa debe analizarse con perspectiva de género, evitando “reeditar pretéritos paradigmas que posicionen a las mujeres como sujetos tutelados, invisibilizando su capacidad de decisión y el derecho para ejercer autonomía sobre sus cuerpos”. La decisión del Ejecutivo Provincial busca así resguardar un marco legal coherente y respetuoso de los derechos humanos y la igualdad de género.
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