RÍO GRANDE.- Trascurridos tres meses desde su sanción, el Poder Ejecutivo provincial concretó la reglamentación de la Ley 1596, una pieza normativa crucial que tiene como objetivo equilibrar el balance de la Obra Social de los Empleados Públicos Fueguinos (Osef). Esta acción marca el inicio de un ciclo de modificaciones profundas que impactarán en el sistema de afiliaciones, los aportes y los mecanismos de financiamiento del organismo.
Tomando en consideración las observaciones vertidas por la Fiscalía de Estado, el Gobierno hizo público en la víspera el Decreto 2407/25, instrumento mediante el cual se reglamentaron ocho de los veintiséis artículos que componen la ley de referencia.
La disposición aclara que el personal en actividad del Banco de la Provincia (BPA) conserva la potestad de mantener su cobertura médica actual, aunque se les ofrece la posibilidad de integrarse de forma voluntaria a la Osef, para lo cual disponen de un plazo de sesenta (60) días. Sin embargo, toda incorporación futura a la entidad bancaria será considerada un afiliado obligatorio a la Obra Social.
En lo atinente a los beneficiarios pasivos y pensionados que no acrediten veinte (20) años de contribuciones a la Osef a lo largo de su vida laboral activa, la reglamentación confirma el deber de abonar, además del aporte personal del 3%, un monto adicional equivalente al aporte de un afiliado en actividad hasta saldar el equivalente a las dos décadas de servicios.
No obstante, el decreto obliga a la implementación de este esquema bajo parámetros de “razonabilidad, equidad y progresividad”, velando por no vulnerar la naturaleza alimentaria del haber previsional. Además, la norma excluye de forma expresa a los jubilados cuya tasa de sustitución sea inferior al 82% y a los pensionados por fallecimiento que deriven de tales beneficios, con el fin de no profundizar su fragilidad económica.
Para la instrumentación de este mecanismo, la Osef procederá a elaborar un padrón específico de los jubilados que no satisfacen el requisito de los veinte años, notificando individualmente a cada uno sobre la cantidad de años pendientes. Será la Caja de Previsión Social (CPS) la responsable de efectuar la retención automática del adicional y la transferencia mensual de los fondos a las cuentas de la Obra Social, debiendo informar detalladamente cada operación.
Otro aspecto fundamental detallado es la afiliación voluntaria de cónyuges y convivientes. Se establece que esta adhesión tendrá un carácter irrenunciable por el lapso de seis (6) meses y estará sujeta a un período de carencia de veinticuatro (24) meses para cualquier intento de reingreso posterior a una eventual baja. Adicionalmente, se exige la acreditación de residencia efectiva en el territorio provincial, mediante DNI y certificación de domicilio, con la aplicación de controles permanentes.
La normativa reglamentada también introduce una modificación pertinente sobre la cobertura en situaciones de suspensión del trabajador sin cobro de haberes, específicamente en los casos de accidente o enfermedad inculpable. Para estas contingencias, se dispone que “durante la conservación del empleo sin percepción de haberes, las contribuciones a cargo del empleador deberán calcularse sobre el cien por ciento (100%) de la remuneración normal, incluyendo los incrementos salariales futuros”.
El decreto faculta también al Ministerio de Economía a materializar las transferencias de carácter extraordinario destinadas a robustecer los dos fondos instituidos por la ley. Por un lado, el Fondo para el Pago de Deuda de Osef, que se alimentará de los ingresos brutos provenientes de los grandes prestadores de servicios de salud.
Por el otro, el Fondo de Enfermedades de Alto Requerimiento, que recibirá hasta el 75% de la recaudación del Fondo Previsional. Se fija que estas transferencias se ejecutarán a partir de la recaudación mensual que eleve la AREF y que corresponda al mes de la publicación del decreto.
Es de destacar que no se ha establecido ninguna precisión respecto del aporte que el superávit registrado entre 2024 y 2025 por la Dirección Provincial de Puertos deberá realizar a estos fondos.
Ejes centrales de la Ley 1596
Entre las determinaciones más significativas incorporadas por la Ley 1596, que modificó parcialmente a la Ley 107, se subraya la exigencia de que un mínimo del 90% de los ingresos brutos de la Osef se destine exclusivamente a la financiación de las prestaciones de salud (médicas, odontológicas, farmacéuticas, ópticas y de rehabilitación).
Además, se pauta un procedimiento detallado para la adquisición de fármacos: los de alto costo se canalizarán a través de un fondo específico; los medicamentos crónicos se dispensarán en farmacias propias; y el remanente se adquirirá directamente o por medio de terceros.
Con el objetivo de fortalecer la fiscalización, la ley dispone la creación del Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia. Esta nueva área, integrada por profesionales en gestión sanitaria, será responsable de la medición de indicadores de calidad y satisfacción, la ejecución de auditorías médicas y farmacéuticas, la elaboración de protocolos concertados con la cartera sanitaria, el seguimiento de casos de alto costo y la presentación de informes anuales al Directorio, a la Legislatura y al Ministerio de Salud.
La ley introduce una redefinición en la afiliación. Se expande el universo de afiliados obligatorios para abarcar a la totalidad de los agentes de los tres poderes, entes y fuerzas provinciales.
Asimismo, actualiza el esquema de afiliados familiares y crea la figura del Afiliado Voluntario, permitiendo la incorporación de cónyuges o convivientes de obligatorios, incluso si ya gozan de beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social.
En materia de financiamiento, se precisan los porcentajes de aportes y contribuciones: el 9% queda a cargo de los empleadores públicos; el 5% es la alícuota sobre haberes de pasivos gestionada por la Caja de Previsión; y el 3% es el aporte personal para activos y pasivos.
A esto se suma un aporte mensual obligatorio por la incorporación de cada afiliado voluntario: un 1% adicional para afiliados obligatorios que perciban una remuneración o haber de hasta ocho veces el monto básico de la Categoría 10 PAyT (escalafón seco), y un 2% para quienes superen dicho umbral.
Por último, en las disposiciones transitorias, se establece que la dotación de personal político de la Osef no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de las vacantes presupuestarias. También se imparten instrucciones para dar prioridad a la provisión de servicios y medicamentos en la localidad de Tolhuin, en virtud de su aislamiento y vulnerabilidad geográfica.
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