La letra chica del impuestazo: 30 días, cinco legisladores para pedir sesión y ocho votos para quitarle la urgencia

El Gobierno mandó el proyecto de financiamiento educativo con tratamiento de urgencia pero el oficialismo no está impulsando una sesión para tratarlo. Ahí aparece la letra chica del artículo 111 que indica que si en 30 días la Legislatura no lo rechaza expresamente, se tendrá por aprobado. Cinco legisladores pueden pedir una sesión especial y hacen falta ocho votos para quitarle la urgencia. Mientras tanto, sigue corriendo el plazo para un proyecto que suma nuevas cargas tributarias y toca recursos de los municipios.

25/09/2026

USHUAIA.- El proyecto de Financiamiento Integral del Sistema Educativo que el Gobierno envió a la Legislatura tiene dos discusiones. Una está en los impuestos que pretende utilizar para conseguir recursos. La otra, mucho más política, está en la forma elegida para que avance que es el tratamiento de urgencia. El destino es la educación y la discusión está en quién pone la plata y cómo se pretende aprobar el esquema.

El proyecto presentado establece un adicional del 3% sobre Ingresos Brutos para las actividades gravadas del Banco de Tierra del Fuego y fija además una alícuota del 3,4% para una actividad determinada dentro del nomenclador provincial.

También reserva para el nuevo Fondo hasta el 10% de los recursos que puedan generarse por futuros incrementos de alícuotas o afectaciones específicas sobre determinadas actividades productivas y económicas.

Total Energies

El Impuesto Inmobiliario entra de lleno en el esquema. Hasta el 40% de la recaudación adicional producida por modificaciones de alícuotas o bases imponibles podrá destinarse al Fondo. El texto incluye los incrementos que se produzcan por revalúos fiscales.

Los municipios también aparecen en la cuenta

El proyecto también destina al Fondo el 0,5% de la recaudación provincial por Ingresos Brutos y establece que ese dinero quedará exceptuado del régimen general de distribución a los municipios.

Por eso el impacto impositivo no se limita a una nueva alícuota. El proyecto toma recursos actuales y además deja abierta la posibilidad de quedarse con una parte de lo que se recaude de más por futuros aumentos tributarios y revalúos.

As. 519-26 -P.E.P PROYECTO DE LEY FINANCIAMIENTO INTEGRAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

El artículo 111 de la Constitución

El Ejecutivo decidió mandar el proyecto con tratamiento de urgencia. Eso significa que la Legislatura tiene 30 días desde su recepción para considerarlo. La particularidad es que el silencio no manda el expediente al archivo sino que ocurre exactamente lo contrario.

Si dentro de esos 30 días el proyecto no es expresamente desechado, se tiene por aprobado. Así lo establece la Constitución provincial.

Ese mecanismo cambia por completo la discusión parlamentaria. Para que el proyecto avance no necesariamente tiene que conseguir primero una votación afirmativa en el recinto. Bajo el artículo 111, también puede quedar aprobado si transcurre el plazo sin que la Cámara lo rechace expresamente.

La Legislatura tiene una salida prevista en el mismo artículo ya que puede quitarle el tratamiento de urgencia. Si eso ocurre, se termina el plazo especial y el proyecto vuelve al trámite legislativo ordinario. No es una interpretación sino que está expresamente contemplado en el último párrafo del artículo 111 y existen antecedentes legislativos de resoluciones utilizadas para dejar sin efecto este mecanismo.

Entran los números

Con cinco legisladores se puede pedir una sesión especial. Para quitarle al proyecto el tratamiento de urgencia hacen falta ocho votos.

Por eso, lo que ocurra -o no ocurra- dentro de la Legislatura, será determinante. Mientras no se reúna la Cámara y no aparezcan los votos necesarios para modificar el trámite, el proyecto continúa bajo el artículo 111 y los 30 días siguen corriendo.

Esa es la otra cara del impuestazo porque ya que no importa solamente qué impuestos toca y cuánto pretende recaudar, sino el mecanismo con el que el Ejecutivo decidió mandarlo a la Legislatura.

Artículo N°111

En cualquier período de sesiones el Poder Ejecutivo puede enviar proyectos a la Legislatura con pedido de urgente tratamiento, los cuales deben ser considerados dentro de  los treinta días desde que fueren recibidos.

La solicitud para el tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de su envío y en cualquier etapa de su trámite. En estos casos el plazo comienza a correr desde la  recepción de la solicitud de urgente tratamiento.

Los proyectos a los que se imponga el trámite previsto en este artículo que no sean expresamente desechados dentro del plazo establecido, se tienen por aprobados.

La Legislatura, con excepción del proyecto de Ley de Presupuesto, puede dejar sin efecto el  trámite de urgencia, en cuyo caso se aplicará a partir de ese momento el trámite ordinario.