Cannabis medicinal en farmacias: «Solo será con receta y en farmacias inscriptas para ello»

Tras la firma del decreto que reglamenta la Ley Salomé, Eduardo Molina advirtió que la dispensa de flores de cannabis medicinal estará sujeta a licencias, recetas médicas y controles específicos. Además, consideró que la medida no tendrá un impacto comercial significativo para las farmacias.

28/10/2026

La habilitación para dispensar flores de cannabis medicinal en farmacias de Chubut abre una nueva etapa en la implementación de la normativa provincial, pero su puesta en marcha dependerá del cumplimiento de una serie de requisitos legales y sanitarios. Así lo explicó Eduardo Molina, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Chubut, luego de la firma del decreto reglamentario de la Ley Salomé por parte del gobernador Ignacio Torres.

El dirigente farmacéutico puso el foco en las condiciones que deberán cumplir los establecimientos para incorporarse a este nuevo esquema y aclaró que la medida no implica que las flores de cannabis puedan comercializarse libremente ni que estén disponibles de manera inmediata en las farmacias de la provincia.

“En realidad, la información que tenemos es la del decreto del gobernador, a partir de la cual las farmacias van a poder dispensar estas cosas. Pero tenemos que tener en cuenta los condicionamientos legales para que esto ocurra”, señaló Molina.

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Cannabis medicinal en farmacias: "Solo será con receta y en farmacias inscriptas para ello"

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El gobernador firmó este miércoles el Decreto N.º 1680/2026, que reglamenta la Ley I N.º 790, conocida como Ley Salomé. La norma establece un marco para el acceso al cannabis medicinal, regula distintas modalidades de cultivo y contempla el desarrollo de actividades productivas vinculadas con el cannabis y el cáñamo industrial. También prevé que las farmacias y otros establecimientos habilitados puedan adquirir productos derivados del cannabis e inflorescencias de productores autorizados para su dispensa a pacientes con indicación médica y bajo las condiciones establecidas.

Cannabis medicinal en farmacias: los requisitos que deberán cumplir
Molina remarcó que la aplicación de la normativa provincial debe articularse con las disposiciones nacionales que regulan las sustancias estupefacientes y los productos derivados del cannabis. En ese sentido, advirtió que una resolución provincial, por sí sola, no elimina las exigencias legales que rigen para este tipo de actividades.

“Hay leyes nacionales que inclusive aplican sobre el Código Penal, donde cuando hay algo relacionado con estupefacientes o este tipo de productos hay otros controles y no alcanzan las resoluciones provinciales”, sostuvo.

Según explicó, las farmacias interesadas deberán contar con las habilitaciones correspondientes, mientras que la dispensa tendrá que realizarse mediante una receta emitida por un médico especialista. Además, señaló que será necesario cumplir con los requisitos de licenciamiento nacional y con las condiciones previstas para operar legalmente con estos productos.

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“Las farmacias van a necesitar una licencia emitida por ARICCAME y ser operadores habilitados”, afirmó, en referencia a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal, el organismo nacional vinculado con la regulación de estas actividades.

El presidente del Colegio de Farmacéuticos insistió en que el sector deberá actuar con especial cuidado frente a una actividad que requiere controles específicos. “Las farmacias somos muy celosas en estas cosas porque son cuestiones muy serias y hay muchos controles”, expresó.

En esa línea, aclaró que el decreto no supone una autorización automática para que cualquier farmacia comience a vender flores secas de cannabis. La posibilidad de dispensarlas estará supeditada al cumplimiento de las habilitaciones, las prescripciones médicas y los controles que correspondan.

Cuándo podrían comenzar a dispensarse las flores de cannabis
Uno de los puntos que Molina buscó aclarar es que la implementación no será inmediata. Aunque la reglamentación provincial establece las bases para avanzar con el circuito de acceso al cannabis medicinal, todavía deben cumplirse los pasos administrativos y regulatorios necesarios para que cada establecimiento pueda operar.

“Esto no va a ocurrir de un día para el otro y, una vez que las farmacias estén habilitadas, recién se podría hacer”, explicó.

El dirigente también hizo referencia a las inflorescencias, denominación técnica que reciben las flores de cannabis, y a la biomasa vegetal. Según detalló, la legislación contempla distintas posibilidades de trabajo con estos materiales, aunque cada actividad debe encuadrarse en las autorizaciones correspondientes.

“La ley nacional nos permite vender inflorescencias o lo que se llama biomasa, que son flores secas en este caso. Para hacer formulaciones magistrales con cannabis también se requiere una habilitación”, indicó.

La elaboración de preparados magistrales, por lo tanto, tampoco quedará habilitada de manera automática por la entrada en vigencia del decreto provincial. Los establecimientos que pretendan desarrollar esa actividad deberán cumplir con las exigencias aplicables.

La reglamentación de la Ley Salomé contempla, además, la creación del Registro de Usuarios de Cannabis de Chubut (REUSCCH), bajo la órbita de la Secretaría de Salud. El esquema busca organizar las distintas modalidades de acceso y establecer condiciones para que los pacientes puedan recibir productos con fines terapéuticos.

“No es para consumidores recreativos”: el alcance de la medida
Molina fue enfático al diferenciar el nuevo circuito sanitario de la comercialización de cannabis para uso recreativo. Según planteó, el objetivo de la dispensa en farmacias está vinculado con tratamientos médicos y debe desarrollarse bajo supervisión profesional.

“Hay que tener en cuenta, obviamente, que no es para consumidores recreativos, sino que es una cuestión médica. Con receta”, remarcó.

En ese marco, consideró que Chubut avanza en la regulación del acceso al cannabis medicinal, aunque aclaró que el nuevo escenario debe interpretarse dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

“La provincia da un paso adelante muy importante en este sentido respecto de otras, pero no implica libre albedrío”, afirmó.

La aclaración apunta a uno de los principales aspectos de la nueva normativa: la posibilidad de incorporar las flores de cannabis a un circuito regulado de acceso terapéutico no equivale a una autorización general para la compra y venta sin restricciones. El funcionamiento del sistema dependerá de las licencias, las indicaciones médicas y los mecanismos de fiscalización previstos.

Qué impacto económico puede tener en las farmacias de Chubut
Más allá de las implicancias sanitarias y regulatorias, Molina también analizó el posible impacto económico de la medida para el sector farmacéutico. En este punto, consideró que la incorporación de las flores de cannabis medicinal no representará, al menos en principio, un cambio importante en los ingresos de las farmacias.

“En términos de negocio o comerciales, no creo que tenga una incidencia muy grande desde el punto de vista monetario”, señaló.

El dirigente explicó que actualmente existen productos elaborados a base de cannabis dentro de la oferta comercial, como algunas cremas de uso tópico. Sin embargo, diferenció esos artículos de la eventual dispensa de flores bajo receta y dentro de un circuito regulado.

“Nosotros vendemos, por ejemplo, las cremas con cannabis, que son más analgésicas, pero no creo que comercialmente sea un gran salto para las farmacias”, sostuvo.

Molina también mencionó las limitaciones que puede representar la cobertura de los tratamientos. Según indicó, el sistema de obras sociales no cubre estos productos de manera general, un factor que podría incidir en la demanda y en las posibilidades de expansión comercial.

Para dimensionar su evaluación, comparó esta situación con la participación de los medicamentos de venta libre en las ventas totales de las farmacias. “Si vamos al caso, la medicación de venta libre tiene una incidencia muy baja, del 10 o 15% de lo que vendemos en total. Numéricamente no creo que sea relevante”, concluyó.

De esta manera, mientras la reglamentación de la Ley Salomé abre una nueva posibilidad para el acceso al cannabis medicinal en Chubut y establece condiciones para el desarrollo de una actividad productiva, desde el Colegio de Farmacéuticos advierten que su implementación requerirá tiempo, habilitaciones específicas y un estricto cumplimiento de la normativa nacional y provincial.