Los hospitales serán más caros para obras sociales y prepagas
Desde el 1 de noviembre regirá un aumento promedio del 13,74% en los aranceles por prestaciones médicas. La nueva normativa también modifica los plazos de pago, incorpora recargos para determinadas aseguradoras y establece mecanismos para reclamar deudas.
RÍO GRANDE.- Los hospitales públicos de Tierra del Fuego cobrarán más por las prestaciones que brindan a pacientes afiliados a obras sociales, empresas de medicina prepaga y otros financiadores. La actualización, que comenzará a regir este domingo 1 de noviembre, representa un incremento promedio del 13,74% respecto de los valores vigentes desde mayo.
La medida fue establecida mediante la Resolución 2106/2026 del Ministerio de Salud, que además introduce cambios en el sistema de facturación y recupero de fondos por la atención de personas que cuentan con cobertura médica.
Uno de los puntos que se mantiene es el descuento del 30% para la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) y las obras sociales sindicales que soliciten ese beneficio y abonen las facturas dentro de los plazos establecidos.

En cambio, las prestaciones facturadas a aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), compañías de seguros por accidentes personales y entidades similares tendrán un recargo del 30% sobre los valores del nomenclador.
Más plazo para pagar y reclamar
La resolución amplía de 30 a 60 días corridos el plazo para que las entidades financiadoras cancelen las facturas. También duplica el período para presentar observaciones, que pasa de 20 a 40 días.
Las objeciones deberán estar fundamentadas y acompañadas por la documentación correspondiente. Sin embargo, su presentación no suspenderá la obligación de pagar las prestaciones que no hayan sido cuestionadas.
En caso de incumplimiento, el Ministerio de Salud podrá reclamar los montos adeudados junto con los intereses correspondientes. La normativa también habilita a documentar esas deudas mediante certificados con carácter de título ejecutivo, lo que permite avanzar por una vía de cobro judicial.
Cambios en internaciones y prestaciones
El nuevo régimen establece que las entidades financiadoras tendrán 72 horas hábiles para responder los pedidos de autorización de internaciones de urgencia. Si no existe respuesta dentro de ese plazo, la prestación se considerará autorizada.
Cuando una internación supere los 30 días, deberán realizarse facturaciones parciales mensuales.
Además, se incorpora un servicio integral de telesalud. Por otra parte, las prótesis, órtesis, materiales de síntesis, estudios de alta complejidad y tratamientos de radioterapia quedarán fuera del nomenclador general y deberán presupuestarse o facturarse por separado.
Medicamentos y tarifas para extranjeros
Los aranceles continuarán actualizándose cada seis meses de acuerdo con la evolución de la inflación. También cambia la referencia utilizada para calcular el precio de los medicamentos, que dejará de ser Kairos para pasar a Alfa Beta.
Para extranjeros sin residencia permanente, seguros de viaje y empresas de asistencia al viajero continuará vigente un nomenclador específico expresado en dólares. Sus valores no presentan modificaciones respecto de los establecidos en septiembre. La facturación y el cobro se realizarán en pesos, según la cotización vendedora del Banco Nación prevista por la normativa.
La actualización apunta a modificar los valores que el sistema público recupera por la atención de pacientes con cobertura médica y a establecer nuevas condiciones para que esos recursos sean facturados y cobrados.
