La Justicia Federal de Río Grande se declaró competente para intervenir en la demanda contra Sea Lion

La jueza federal Mariel Borruto hizo lugar al planteo de competencia para intervenir en la acción promovida contra las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum por el proyecto hidrocarburífero previsto en aguas del Atlántico Sur. El fallo consideró que el caso involucra intereses federales vinculados con la soberanía nacional, el territorio, los recursos naturales y la jurisdicción marítima argentina.

09/09/2026

RIO GRANDE.- La jueza federal de esta ciudad, Mariel Borruto, declaró la competencia de ese juzgado para intervenir en la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP) por el proyecto hidrocarburífero Sea Lion.

La magistrada hizo suyo el criterio planteado por el Ministerio Público Fiscal y determinó que existe competencia federal “en razón de la materia y del territorio”. Además, reconoció la jurisdicción internacional de los tribunales argentinos para intervenir respecto de las empresas demandadas, cuyos domicilios se encuentran en el extranjero.

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la consideración de que la controversia excede una discusión estrictamente ambiental o técnica sobre la explotación de hidrocarburos. Para Borruto, en el planteo “subyace en ella la defensa de la soberanía nacional, bien colectivo indivisible que reviste la calidad de interés federal por antonomasia”.

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En esa línea, la jueza sostuvo que confluyen distintos factores que justifican la intervención de la Justicia Federal. “Concurren así, de modo simultáneo, factores de atribución en razón de la materia, de las personas y del lugar, que configuran un supuesto de competencia federal insustituible”, afirmó.

La resolución también analizó la dimensión ambiental del proyecto. Según el fallo, el emprendimiento se encuentra previsto en aguas del Atlántico Sur y se vincula con recursos de carácter interjurisdiccional, debido a las características oceanográficas y ecosistémicas del área involucrada.

En particular, la magistrada señaló que las aguas donde se proyecta el emprendimiento integran las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. En consecuencia, consideró que una eventual afectación ambiental podría alcanzar recursos que exceden una jurisdicción territorial determinada.

Otro de los fundamentos se relaciona con la infraestructura prevista para la explotación. La resolución menciona los pozos submarinos, la unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, las líneas de flujo y los risers, instalaciones que se emplazarían sobre el lecho y el subsuelo de la plataforma continental sometida a la jurisdicción marítima argentina.

A partir de ello, Borruto entendió que también se configura un supuesto de almirantazgo y jurisdicción marítima, materia que corresponde a la Justicia Federal.

La demanda busca frenar el avance del proyecto

La acción presentada por el CECIM La Plata y AAdeAA tiene carácter colectivo y busca que las empresas demandadas se abstengan de iniciar o continuar obras, instalaciones, perforaciones y otras intervenciones vinculadas con Sea Lion hasta tanto se realice ante la autoridad ambiental nacional competente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por la Ley General del Ambiente.

La jueza consideró que el objeto del reclamo está relacionado con la protección de un bien colectivo, caracterizado por una “titularidad indiferenciada y afectación común, insusceptible de apropiación individual y de fraccionamiento en el reclamo”.

Sin embargo, Borruto aclaró que todavía no resolvió la admisibilidad formal de la acción colectiva. Antes deberá determinarse si existe otro proceso colectivo registrado que presente una pretensión sustancialmente similar.

Para ello, ordenó consultar el Registro Público de Procesos Colectivos. Además, intimó a la parte actora a informar, dentro de cinco días y bajo declaración jurada, si promovió otras acciones con características similares y, en caso afirmativo, precisar el tribunal interviniente, la carátula y el estado procesal de cada expediente.

La cautelar todavía no fue resuelta

La declaración de competencia no implica por el momento una suspensión del proyecto. Las medidas cautelares solicitadas por los demandantes quedaron pendientes de resolución.

Borruto decidió diferir su tratamiento hasta que se cumplan determinados requisitos procesales y se precise el alcance de la pretensión. Entre otros puntos, la resolución menciona la necesidad de avanzar sobre la existencia de eventuales acciones similares, la traducción de documentación extranjera y la incorporación de documentación presentada mediante enlaces.

Intervención de Tierra del Fuego

La resolución también dispuso dar intervención a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de su Fiscalía de Estado, para que pueda participar en el proceso.

La decisión se fundamentó en que el espacio marítimo e insular involucrado forma parte del territorio provincial conforme a la normativa citada en el fallo, además de considerar que las provincias poseen el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios.

De esta manera, la causa continuará tramitándose ante el Juzgado Federal de Río Grande. El próximo paso será definir la admisibilidad de la acción colectiva y, una vez cumplidas las condiciones procesales establecidas, avanzar sobre las medidas cautelares solicitadas por los demandantes.